Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 954

3.ª Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido judicial ya
estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo se mantendrá su
adscripción en las mismas condiciones que tuviesen hasta ese momento,
manteniéndose la misma diferenciación de puestos hasta la correspondiente
modificación de la relación de puestos de trabajo para su adaptación a la nueva
organización judicial, que también deberá hacerse en el mismo plazo de seis meses que
prevén los anteriores párrafos.
Disposición transitoria sexta.

Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios.

1. En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los
Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Cuando
estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se
transformarán en las agrupaciones Oficinas de Justicia en los municipios a que hace
referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerán las
funciones que les atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia
correspondiente.
2. Todo el personal que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados,
ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de
trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la
relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que
deberá ser aprobada, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses
contados desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
3. Hasta que se elabore la relación de puestos de trabajo de cada Oficina de
Justicia en el municipio, la Secretaría de esta Oficina corresponderá a quienes, al tiempo
de su constitución, estuvieren ocupando la Secretaría del Juzgado de Paz o Agrupación
de Secretarías, produciéndose el inmediato acoplamiento de toda la plantilla a los
restantes puestos de trabajo genéricos.
4. La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar
modelos de referencia sobre Oficinas de Justicia en los municipios y de sus relaciones
de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante
resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en
materia de Justicia.

En la misma fecha prevista para la constitución de los Tribunales de Instancia que
establece la disposición transitoria primera de esta Ley Orgánica se constituirá una
Sección de Familia, Infancia y Capacidad en aquellos Tribunales de Instancia de los
partidos judiciales donde, con anterioridad a dicha fecha, se hubiera acordado por el
Consejo General del Poder Judicial la especialización de uno o más juzgados en alguna
de las materias señaladas en el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, pasando los jueces y juezas de estos juzgados especializados a
ocupar plaza en esta Sección.
Las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad constituidas conforme a lo previsto
en el párrafo anterior mantendrán el conocimiento de los asuntos, tanto en materia de
familia como en otras materias, en los términos establecidos en el acuerdo de
especialización.
El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno,
podrá acordar modificar o dejar sin efecto el acuerdo de especialización, en cuyo caso la
plaza integrada en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad conocerá de las
cuestiones que se susciten en materia de familia conforme lo previsto en el artículo 86.5
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

cve: BOE-A-2025-76
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Disposición transitoria séptima. Régimen para la constitución inicial de las Secciones
de Familia, Infancia y Capacidad y el conocimiento y tramitación de los asuntos que
vinieren conociendo los órganos que se integren en ellas.