Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 953

oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma
afectada, procederá, mediante real decreto, a la transformación que sea necesaria de los
juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados,
secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, para dar
cumplimiento adecuado a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a
los juzgados de violencia sobre la mujer, prevista en el artículo 89 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa detección de las necesidades
de personal, materiales y organizativas específicas de esta atribución y previa valoración
de su impacto sobre la carga de trabajo de los diferentes órganos, secciones o tribunales
con competencia en esta materia.
Disposición transitoria quinta.

Implantación de la Oficina Judicial.

1.ª Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo
previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el
régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la
presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro
de los seis meses siguientes.
2.ª Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme a lo
previsto en el artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
con la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de
acoplamiento finalizado, coexistiendo los servicios comunes ya creados con los órganos
judiciales unipersonales atendidos por personal integrado en plantillas orgánicas, los
funcionarios y funcionarias destinados en los servicios comunes continuarán prestando
sus servicios en los términos que lo venían haciendo. El personal de plantilla orgánica
también seguirá prestando sus servicios conforme a lo previsto en la regla anterior, sin
perjuicio de la necesaria aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en el mismo
plazo de seis meses.

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de
Instancia, en los términos definidos en esta ley.
Con este fin, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con
competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las
relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación,
previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior
provisión de los puestos.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar
modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de sus relaciones de
puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante
resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en
materia de Justicia.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá también aprobar, a
propuesta de alguno de sus miembros, una fecha diferente para el establecimiento de
alguna de las oficinas judiciales si, a la fecha de constitución de los tribunales de
instancia prevista en la disposición transitoria primera concurren circunstancias
excepcionales relativas a las infraestructuras o los medios tecnológicos que lo
justifiquen. En tales circunstancias, el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de
Administración de Justicia deberá ser aprobado con el voto afirmativo de, al menos, las
cuatro quintas partes de las Administraciones públicas representadas en ella. En todos
estos casos, y hasta la definitiva implantación de las oficinas judiciales en los territorios
que se señalen, seguirá vigente el régimen de organización anterior a la promulgación de
la presente ley orgánica.
Si, concurriendo las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no hubieren sido
aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los
partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia, se procederá
conforme a las siguientes reglas: