Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 952

con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de
todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en
ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su
archivo definitivo.
Cuando, en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la nueva plaza que estos
jueces, juezas, magistrados y magistradas ocupen corresponda a una Sección de
Familia, Infancia y Capacidad, la numeración cardinal con que se identificará ésta dentro
de la misma comenzará por la unidad y seguirá correlativamente, con el mismo orden de
los Juzgados de procedencia. La numeración de las plazas de origen quedará sin
asignar a otro juez, jueza, magistrado o magistrada hasta que se amplíe el número de
estos, y se vayan cubriendo y asignando por el mismo orden.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada
conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista
otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados
de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales
donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones
Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley.
Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los
partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y
los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente ley.
Disposición transitoria segunda.

Constitución del Tribunal Central de Instancia.

El día 31 de diciembre de 2025, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a
través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del
Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos
estén conociendo. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados
Centrales pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración
cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todos los asuntos que
tuvieran atribuidos en el mismo.
Disposición transitoria tercera. Presidencia de los Tribunales de Instancia y Presidencia
del Tribunal Central de Instancia.
En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia y el Tribunal
Central de Instancia, los jueces Decanos y las juezas Decanas pasarán a ostentar, en
sus respectivos ámbitos, la Presidencia de los Tribunales de Instancia y del Tribunal
Central de Instancia, quienes continuarán en su cargo durante el tiempo que reste al
mandato por el que fueron nombrados.
Disposición transitoria cuarta. Transformación de juzgados, secciones y tribunales con
competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia
en materia de violencia sobre la mujer.
A los nueve meses de la entrada en vigor de esta ley, los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los
procedimientos incoados a partir de esa fecha. Durante esos nueve meses, el Gobierno,

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3