Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 955
Disposición transitoria octava. Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral de Zona y
de la Junta Electoral Provincial.
Mientras no se produzca la constitución efectiva de los servicios comunes de
tramitación que asistan a los Tribunales de Instancia y a las Audiencias Provinciales o,
en su caso, no esté constituido el servicio común procesal a que se refiere el apartado 3
del artículo once de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en la redacción dada por la presente ley orgánica, intervendrán,
respectivamente, como Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral de Zona y de la
Junta Electoral Provincial los letrados o letradas de la Administración de Justicia
previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria novena.
judiciales.
Régimen transitorio aplicable a los procedimientos
1. Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a
los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
2. En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de esta ley, las
partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de
controversias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
3. Las modificaciones del apartado 9 del artículo 785 y del apartado 6 del
artículo 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán de aplicación a los
procedimientos en los que no se haya celebrado juicio oral a la entrada en vigor de esta
ley.
4. Las modificaciones de los apartados 3 y 4 del artículo 210 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, serán de aplicación a los juicios verbales en los que no
se haya celebrado vista a la entrada en vigor de esta ley.
5. La modificación del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los
recursos contencioso-administrativos que se interpondrán a partir de la entrada en vigor
de esta ley.
6. La modificación del apartado 20 del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los
recursos contencioso-administrativos tramitados por el procedimiento abreviado en los
que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de esta ley.
7. La modificación del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, será de aplicación a los procedimientos en
los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de esta ley.
8. La nueva regulación de los recursos de casación social será de aplicación a los
recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor.
En todo caso, la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina
interpuestos contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta norma se acordará, previa audiencia de las partes, por providencia sucintamente
motivada que será irrecurrible.
Disposición transitoria décima. Reserva de un cupo de plazas vacantes con especial
valoración del mérito del idioma cooficial.
Con carácter excepcional y hasta que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Euskadi la tasa de interinidad en los puestos de trabajo singularizados por razón de
idioma sea inferior al ocho por ciento, en las ofertas de empleo público que elabora el
Ministerio de Justicia se reservará un cupo de plazas vacantes singularizadas de acceso
libre en las que se establecerá como requisito la acreditación del perfil lingüístico
correspondiente del idioma cooficial.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 955
Disposición transitoria octava. Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral de Zona y
de la Junta Electoral Provincial.
Mientras no se produzca la constitución efectiva de los servicios comunes de
tramitación que asistan a los Tribunales de Instancia y a las Audiencias Provinciales o,
en su caso, no esté constituido el servicio común procesal a que se refiere el apartado 3
del artículo once de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en la redacción dada por la presente ley orgánica, intervendrán,
respectivamente, como Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral de Zona y de la
Junta Electoral Provincial los letrados o letradas de la Administración de Justicia
previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria novena.
judiciales.
Régimen transitorio aplicable a los procedimientos
1. Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a
los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
2. En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de esta ley, las
partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de
controversias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
3. Las modificaciones del apartado 9 del artículo 785 y del apartado 6 del
artículo 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán de aplicación a los
procedimientos en los que no se haya celebrado juicio oral a la entrada en vigor de esta
ley.
4. Las modificaciones de los apartados 3 y 4 del artículo 210 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, serán de aplicación a los juicios verbales en los que no
se haya celebrado vista a la entrada en vigor de esta ley.
5. La modificación del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los
recursos contencioso-administrativos que se interpondrán a partir de la entrada en vigor
de esta ley.
6. La modificación del apartado 20 del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los
recursos contencioso-administrativos tramitados por el procedimiento abreviado en los
que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de esta ley.
7. La modificación del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, será de aplicación a los procedimientos en
los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de esta ley.
8. La nueva regulación de los recursos de casación social será de aplicación a los
recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor.
En todo caso, la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina
interpuestos contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta norma se acordará, previa audiencia de las partes, por providencia sucintamente
motivada que será irrecurrible.
Disposición transitoria décima. Reserva de un cupo de plazas vacantes con especial
valoración del mérito del idioma cooficial.
Con carácter excepcional y hasta que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Euskadi la tasa de interinidad en los puestos de trabajo singularizados por razón de
idioma sea inferior al ocho por ciento, en las ofertas de empleo público que elabora el
Ministerio de Justicia se reservará un cupo de plazas vacantes singularizadas de acceso
libre en las que se establecerá como requisito la acreditación del perfil lingüístico
correspondiente del idioma cooficial.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3