Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 950
Disposición adicional cuarta. Acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas promoverán
acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, así como la negociación entre las partes, y potenciarán el uso de estos
mecanismos frente a la vía exclusivamente judicial.
Asimismo, promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, que las
Universidades impulsen la enseñanza superior en materia de medios alternativos de
resolución de conflictos, así como en técnicas de negociación para profesionales de la
abogacía.
Disposición adicional quinta.
Ciencias Forenses.
Asistencia técnica de los Institutos de Medicina Legal y
Las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia
prestarán a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las
Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y a las Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia la asistencia técnica que sea necesaria, al objeto de facilitar el
desarrollo y resolución de los conflictos y procedimientos de que conozca el órgano
judicial sin perjuicio de la regulación por las administraciones competentes de los
equipos técnicos que presten asistencia especializada en esta materia.
Disposición adicional sexta. Formación especializada en materia de familia, infancia,
capacidad y en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
1. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y
después de forma periódica, el Consejo General del Poder Judicial convocará el curso
de formación especializada en familia, infancia y capacidad y en materia de violencia
contra la infancia y adolescencia.
2. El Consejo General del Poder Judicial promoverá y facilitará la formación
continuada de los magistrados y magistradas suplentes y jueces y juezas sustitutos.
3. El Gobierno dispondrá de igual modo la convocatoria de cursos de formación
especializada para los miembros del Ministerio Fiscal.
4. El Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias sobre los equipos
técnicos judiciales dispondrán la realización de cursos de formación de sus miembros en
infancia, familia, infancia y capacidad y en materia de violencia contra la infancia y
adolescencia.
Litigios en materia de consumo.
En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores
o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación
extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber
obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o
cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera
de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación
especial en materia de consumo, como los generales previstos en la presente ley.
Se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las
reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de
España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber
acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 950
Disposición adicional cuarta. Acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas promoverán
acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, así como la negociación entre las partes, y potenciarán el uso de estos
mecanismos frente a la vía exclusivamente judicial.
Asimismo, promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, que las
Universidades impulsen la enseñanza superior en materia de medios alternativos de
resolución de conflictos, así como en técnicas de negociación para profesionales de la
abogacía.
Disposición adicional quinta.
Ciencias Forenses.
Asistencia técnica de los Institutos de Medicina Legal y
Las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia
prestarán a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las
Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y a las Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia la asistencia técnica que sea necesaria, al objeto de facilitar el
desarrollo y resolución de los conflictos y procedimientos de que conozca el órgano
judicial sin perjuicio de la regulación por las administraciones competentes de los
equipos técnicos que presten asistencia especializada en esta materia.
Disposición adicional sexta. Formación especializada en materia de familia, infancia,
capacidad y en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
1. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y
después de forma periódica, el Consejo General del Poder Judicial convocará el curso
de formación especializada en familia, infancia y capacidad y en materia de violencia
contra la infancia y adolescencia.
2. El Consejo General del Poder Judicial promoverá y facilitará la formación
continuada de los magistrados y magistradas suplentes y jueces y juezas sustitutos.
3. El Gobierno dispondrá de igual modo la convocatoria de cursos de formación
especializada para los miembros del Ministerio Fiscal.
4. El Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias sobre los equipos
técnicos judiciales dispondrán la realización de cursos de formación de sus miembros en
infancia, familia, infancia y capacidad y en materia de violencia contra la infancia y
adolescencia.
Litigios en materia de consumo.
En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores
o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación
extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber
obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o
cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera
de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación
especial en materia de consumo, como los generales previstos en la presente ley.
Se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las
reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de
España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber
acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.