Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 949
hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los
jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias
realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil,
de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia
Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a
las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de
conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias
a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal
Central de Instancia.
Disposición adicional segunda.
Coste de la intervención del tercero neutral.
Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de
controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y
para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación
de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias
en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente
para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con
cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos
que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución
de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional tercera.
controversias.
Servicios de medios adecuados de solución de
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas constituirán, en la forma que consideren adecuada, los
servicios de medios adecuados de solución de controversias.
2. Dichos servicios tendrán, al menos, las siguientes funciones:
a) Promover la adecuada utilización de los medios adecuados de solución de
controversias, proporcionando a la ciudadanía y profesionales información sobre estos,
su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes.
b) Administrar los recursos a su disposición.
c) Colaborar con los registros de profesionales de medios adecuados de solución
de controversias, en los términos que se determinen, facilitando la prestación del servicio
que realizan.
d) Poner a disposición de todas las personas interesadas los datos de los terceros
neutrales e instituciones de medios adecuados de solución de controversias que reúnan
los requisitos que se determinen legalmente.
e) Informar a los órganos judiciales sobre estos medios y prestar el apoyo
necesario a la derivación judicial.
f) Llevar a cabo el control, seguimiento y estadística del desarrollo de este servicio.
g) Coordinar la actuación de todos los colectivos profesionales, administraciones e
instituciones implicados en su desenvolvimiento.
h) Desarrollar cuantas labores sean necesarias para la implantación y utilización de
estos métodos en el servicio público de Justicia.
3. La organización de estos servicios debe, en todo caso, garantizar el acceso
universal de la ciudadanía al sistema de Justicia, así como el cumplimiento de las
funciones que se establecen en esta ley y en las normas que la desarrollen.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 949
hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los
jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias
realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil,
de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia
Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a
las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de
conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias
a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal
Central de Instancia.
Disposición adicional segunda.
Coste de la intervención del tercero neutral.
Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de
controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y
para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación
de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias
en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente
para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con
cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos
que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución
de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional tercera.
controversias.
Servicios de medios adecuados de solución de
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas constituirán, en la forma que consideren adecuada, los
servicios de medios adecuados de solución de controversias.
2. Dichos servicios tendrán, al menos, las siguientes funciones:
a) Promover la adecuada utilización de los medios adecuados de solución de
controversias, proporcionando a la ciudadanía y profesionales información sobre estos,
su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes.
b) Administrar los recursos a su disposición.
c) Colaborar con los registros de profesionales de medios adecuados de solución
de controversias, en los términos que se determinen, facilitando la prestación del servicio
que realizan.
d) Poner a disposición de todas las personas interesadas los datos de los terceros
neutrales e instituciones de medios adecuados de solución de controversias que reúnan
los requisitos que se determinen legalmente.
e) Informar a los órganos judiciales sobre estos medios y prestar el apoyo
necesario a la derivación judicial.
f) Llevar a cabo el control, seguimiento y estadística del desarrollo de este servicio.
g) Coordinar la actuación de todos los colectivos profesionales, administraciones e
instituciones implicados en su desenvolvimiento.
h) Desarrollar cuantas labores sean necesarias para la implantación y utilización de
estos métodos en el servicio público de Justicia.
3. La organización de estos servicios debe, en todo caso, garantizar el acceso
universal de la ciudadanía al sistema de Justicia, así como el cumplimiento de las
funciones que se establecen en esta ley y en las normas que la desarrollen.
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3