Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 947
d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas
las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1
de este artículo.
e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo».
Trece. Se modifica el apartado 1 y se añade una letra c) al apartado 2 del
artículo 221, con la siguiente redacción:
«1. El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, y
designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a
efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con
los efectos del apartado 2 del artículo 53».
«c) Exponer, de manera sucinta, las razones por las que la cuestión
suscitada posee interés casacional objetivo».
Catorce.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 223, que queda redactado como
«2. El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado y
reunir los requisitos del artículo 224.»
Quince. Se añaden una letra c) en el apartado 1 y un nuevo apartado 5 al
artículo 224, con la siguiente redacción:
«c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional
objetivo».
«5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del
recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el
artículo 210.3 de esta ley».
Dieciséis. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 225, que quedan
redactados como sigue:
«3. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de
las causas de inadmisión que apreciare, en su caso.
Si la Sala acordare la admisión total del recurso dictará providencia poniéndolo
de manifiesto, sin que frente a la misma quepa recurso alguno.
Si la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas
en las letras a), b) y c) del apartado siguiente, pasará los autos al Ministerio Fiscal,
de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe
sobre la admisión o inadmisión del mismo. Si la Sala estimare que concurre la
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el
letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable
de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al
trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.
De apreciar defectos subsanables en la tramitación del recurso, o en su
preparación e interposición, concederá a la parte un plazo de diez días para la
aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos
apreciados.
De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos, dará
cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse providencia
sucintamente motivada poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en
su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión
de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicha providencia no cabrá
interponer recurso alguno.»
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 947
d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas
las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1
de este artículo.
e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo».
Trece. Se modifica el apartado 1 y se añade una letra c) al apartado 2 del
artículo 221, con la siguiente redacción:
«1. El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, y
designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a
efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con
los efectos del apartado 2 del artículo 53».
«c) Exponer, de manera sucinta, las razones por las que la cuestión
suscitada posee interés casacional objetivo».
Catorce.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 223, que queda redactado como
«2. El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado y
reunir los requisitos del artículo 224.»
Quince. Se añaden una letra c) en el apartado 1 y un nuevo apartado 5 al
artículo 224, con la siguiente redacción:
«c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional
objetivo».
«5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del
recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el
artículo 210.3 de esta ley».
Dieciséis. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 225, que quedan
redactados como sigue:
«3. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de
las causas de inadmisión que apreciare, en su caso.
Si la Sala acordare la admisión total del recurso dictará providencia poniéndolo
de manifiesto, sin que frente a la misma quepa recurso alguno.
Si la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas
en las letras a), b) y c) del apartado siguiente, pasará los autos al Ministerio Fiscal,
de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe
sobre la admisión o inadmisión del mismo. Si la Sala estimare que concurre la
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el
letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable
de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al
trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.
De apreciar defectos subsanables en la tramitación del recurso, o en su
preparación e interposición, concederá a la parte un plazo de diez días para la
aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos
apreciados.
De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos, dará
cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse providencia
sucintamente motivada poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en
su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión
de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicha providencia no cabrá
interponer recurso alguno.»