Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 945

archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al letrado letrada de
la Administración de Justicia la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes
antes del día señalado para el acto del juicio, de haberse señalado conciliación
anticipada, o en la misma fecha del juicio de tratarse de conciliación y juicio
señalados sucesivamente. A tal efecto las partes podrán anticipar la conciliación
por vía telemática.
Cuando el acuerdo venga firmado digitalmente por todas las partes, se dictará
decreto en el plazo máximo de tres días. En su defecto, y para su posterior
ratificación y firma, se citará a las partes a comparecencia en un plazo máximo de
cinco días. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se
documentarán en la propia acta de comparecencia.
La conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de
Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a
todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.»
«3. En caso de no haber avenencia ante el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia y procederse a la celebración del juicio, la aprobación
del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho
momento corresponderá al juez, la jueza o el tribunal ante el que se hubiere
obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo.
Sólo cabrá nueva intervención del letrado o letrada de la Administración de
Justicia aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a
suspender por cualquier causa.
De celebrarse la conciliación anticipada prevista en el artículo 82 y resultar sin
acuerdo, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dejará constancia
en el acta de los aspectos controvertidos que hayan impedido el mismo y, de
concurrir cuestiones procesales que pudieran suscitar la suspensión del acto del
juicio, tales como la existencia de terceros que deban ser llamados al
procedimiento o la situación concursal de cualquiera de los intervinientes, advertirá
a las partes en los términos establecidos en el artículo 81».
Ocho.

Se modifica el apartado 1 del artículo 85, que queda redactado como sigue:

«1. En el acto del juicio, habiéndose dado cuenta de lo actuado, se resolverá,
en primer término, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las
cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los
recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior
sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas
las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo
procedente sobre las cuestiones que el juez, la jueza o el tribunal pueda plantear
en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el
alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales
de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.
A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en
ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial».

«Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba».
«3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la
fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo
cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el
plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal
decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio».

cve: BOE-A-2025-76
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Nueve. Se modifica la rúbrica y el apartado 3 del artículo 90, que quedan
redactados como sigue: