Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 944
procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince
días.
5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la
aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba
documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en
formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la
presentación en papel o en otros soportes no digitales.
Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los
documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto
cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar
ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior,
cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de
su existencia.
3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial
con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera
efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se
encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se
pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.
Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo
del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado,
las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en
consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal
resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la
presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa
dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.
6. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del
Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía
General del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al
letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá
igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se
entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo
que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y
presencia en juicio sea atribuida al letrado o letrada de las Cortes Generales. El
señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al
indicado plazo».
Se modifica el apartado 3 del artículo 83, que queda redactado como sigue:
«3. La incomparecencia injustificada del demandado al acto de conciliación
no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este
sin necesidad de declarar su rebeldía y sin perjuicio de la sanción que, por esta
circunstancia, se podrá imponer en sentencia en los términos establecidos en el
artículo 97.3».
Siete.
sigue:
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 84, que queda redactado como
«1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia intentará la
conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las
partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes
alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el
cve: BOE-A-2025-76
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Seis.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 944
procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince
días.
5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la
aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba
documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en
formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la
presentación en papel o en otros soportes no digitales.
Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los
documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto
cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar
ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior,
cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de
su existencia.
3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial
con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera
efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se
encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se
pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.
Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo
del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado,
las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en
consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal
resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la
presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa
dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.
6. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del
Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía
General del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al
letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá
igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se
entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo
que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y
presencia en juicio sea atribuida al letrado o letrada de las Cortes Generales. El
señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al
indicado plazo».
Se modifica el apartado 3 del artículo 83, que queda redactado como sigue:
«3. La incomparecencia injustificada del demandado al acto de conciliación
no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este
sin necesidad de declarar su rebeldía y sin perjuicio de la sanción que, por esta
circunstancia, se podrá imponer en sentencia en los términos establecidos en el
artículo 97.3».
Siete.
sigue:
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 84, que queda redactado como
«1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia intentará la
conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las
partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes
alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el
cve: BOE-A-2025-76
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Seis.