Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 943

En el caso de que la representación corresponda al abogado del Estado, al
letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes
procesales de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o al
letrado o la letrada de las Cortes Generales, la resolución de admisión a trámite
señalará el día y la hora en que deba tener lugar el acto del juicio.
En el señalamiento de las vistas y juicios el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y procurará, en la medida
de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos
interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos
de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del
letrado o la letrada de la Administración de Justicia con los exentos de dicho
trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del
representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes
Generales, letrados o letradas de la Administración de la Seguridad Social, de las
Comunidades Autónomas o de la Administración Local, serán agrupadas,
señalándose de forma consecutiva.
2. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el
letrado o la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el juez, la
jueza, el magistrado o la magistrada podrá tener lugar en distinta convocatoria,
debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los
demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la
demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública
la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días
siguientes a la notificación.
El señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada
a la fecha del juicio podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si
estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo
conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia
si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución
dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes
alcanzaran un acuerdo.
3. El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días
desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de
treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en esta
ley.
También en el señalamiento del acto de conciliación anticipada se procurará
fijar para un mismo día los procedimientos que se refieran a los mismos
interesados y no puedan ser acumulados.
Intentada la conciliación anticipada ante el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia, se tendrá por celebrada sin necesidad de reiterarse el
día de la vista, salvo que con anterioridad a la celebración del acto de juicio las
partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo.
4. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y
juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, salvo causas
justificadas y en los supuestos legalmente previstos. También se consignará que
los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que
intenten valerse y que podrán formalizar, sin esperar a la fecha del señalamiento,
conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina
judicial o en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 84. Asimismo,
podrán someter la cuestión litigiosa a los procedimientos de mediación que
pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63,
adoptando las medidas oportunas a tal fin sin que ello dé lugar a la suspensión de
la comparecencia, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes
justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3