Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 942
Pronunciada oralmente una sentencia, si todas las personas que fueren parte
en el proceso estuvieren presentes en el acto debidamente asistidas por abogado
o representadas por procurador o graduado social, y expresaren su decisión de no
recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde que se
notificase a la parte la resolución así redactada».
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65, que quedan redactados como
sigue:
«1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación
interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha
de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo
de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o
transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya
celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse
celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado
acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el
trámite.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 75, que queda redactado como sigue:
«4. Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas
de la buena fe. De vulnerarse estas, así como en caso de formulación de
pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el
juez, la jueza o el tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de
forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las
circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al
proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de
seiscientos a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la
tercera parte del litigio.
Aquel al que se hubiere impuesto la multa prevista en el párrafo anterior podrá
ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los tres días
siguientes al de la notificación de la multa, mediante escrito presentado ante el
juez, la jueza o el tribunal que la haya impuesto. La audiencia será resuelta
mediante auto contra el que cabrá recurso de alzada en cinco días ante la Sala de
Gobierno correspondiente, que lo resolverá previo informe del juez, jueza o Sala
que impuso la multa.
De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resolución de los
recursos de suplicación o casación, se estará a lo dispuesto en sus reglas
respectivas.»
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 80, pasando el actual apartado 3 a
numerarse como 2.
Cinco. Se modifica el artículo 82, que queda redactado como sigue:
«Artículo 82. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio.
1. De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los
requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el letrado o
letrada de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de
tener lugar, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y de juicio,
debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración
de dichos actos, salvo en los supuestos en que la ley disponga otro distinto y en
los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 942
Pronunciada oralmente una sentencia, si todas las personas que fueren parte
en el proceso estuvieren presentes en el acto debidamente asistidas por abogado
o representadas por procurador o graduado social, y expresaren su decisión de no
recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde que se
notificase a la parte la resolución así redactada».
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65, que quedan redactados como
sigue:
«1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación
interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha
de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo
de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o
transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya
celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse
celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado
acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el
trámite.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 75, que queda redactado como sigue:
«4. Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas
de la buena fe. De vulnerarse estas, así como en caso de formulación de
pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el
juez, la jueza o el tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de
forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las
circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al
proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de
seiscientos a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la
tercera parte del litigio.
Aquel al que se hubiere impuesto la multa prevista en el párrafo anterior podrá
ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los tres días
siguientes al de la notificación de la multa, mediante escrito presentado ante el
juez, la jueza o el tribunal que la haya impuesto. La audiencia será resuelta
mediante auto contra el que cabrá recurso de alzada en cinco días ante la Sala de
Gobierno correspondiente, que lo resolverá previo informe del juez, jueza o Sala
que impuso la multa.
De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resolución de los
recursos de suplicación o casación, se estará a lo dispuesto en sus reglas
respectivas.»
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 80, pasando el actual apartado 3 a
numerarse como 2.
Cinco. Se modifica el artículo 82, que queda redactado como sigue:
«Artículo 82. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio.
1. De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los
requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el letrado o
letrada de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de
tener lugar, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y de juicio,
debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración
de dichos actos, salvo en los supuestos en que la ley disponga otro distinto y en
los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión.
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3