Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 941

derecho a nombrar dirección letrada o instar su nombramiento de oficio en caso de
ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará
de que, de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de
acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las
partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los
siguientes supuestos, salvo que el Juez, Tribunal o Ministerio Fiscal, mediante
resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime
necesaria su presencia física:
Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de
seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad.
Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo
oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier
otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su
identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.»
Dos.

Se añade un apartado 4 al artículo 23, con la siguiente redacción:

«4. El Ministerio Fiscal, de oficio o a petición de cualquiera de las partes
personadas, instará al Juzgado de menores, la práctica de la declaración de la
víctima o de un cualquier otro testigo, con las garantías de la prueba
preconstituida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, asegurando en todo caso el principio de contradicción cuando concurran
alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando exista riesgo de imposibilidad de concurrir al juicio oral.
b) Cuando se trate de una persona especialmente vulnerable. En todo caso,
tendrá esa consideración toda persona menor de catorce años o persona con
discapacidad necesitada de especial protección».
Artículo 24. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda
modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue:

El juez o la jueza, en el momento de terminar el juicio, podrá pronunciar
sentencia de viva voz, con el contenido y los requisitos establecidos en el
apartado 2 del artículo 97.
Igualmente podrá aprobar mediante sentencia de viva voz, el allanamiento
total efectuado, así como, en su caso, los términos de ejecución de la sentencia
que le sean propuestos de común acuerdo por las partes.
Su dictado tendrá lugar al concluir el mismo acto de la vista en presencia de
las partes, quedando documentada en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio
de la ulterior redacción por el juez, la jueza o el magistrado o la magistrada del
encabezamiento, los hechos probados y la mera referencia a la motivación
pronunciada de viva voz, dándose por reproducida, y el fallo integro, con expresa
indicación de su firmeza o, en su caso, de los recursos que procedan, órgano ante
el que deben interponerse y plazo para ello.
En aquellos procedimientos en los que no intervenga abogado ni graduado
social, de conformidad con la ley, la resolución que se dicte tendrá que ser
necesariamente escrita.

cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 50. Sentencias orales.