Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 940
trámites establecidos en el artículo 381, continuando el procedimiento por los
trámites del artículo 438.9 y siguiente.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el
peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un
mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y
condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto
poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado
conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su
admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez o jueza para que resuelva lo
que corresponda.»
Ochenta y uno. Se introduce una nueva disposición adicional undécima con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones
atribuidas a profesionales de la procura.
El Ministerio de Justicia aprobará un formulario que acredite el consentimiento
informado de la parte representada para los actos de comunicación, tareas de
auxilio y cooperación con los tribunales y actividades materiales del proceso de
ejecución que sean expresamente encomendadas al procurador o procuradora,
por delegación del juez, jueza o tribunal, en su caso. El formulario deberá precisar
que la parte representada da su consentimiento a la realización de actuaciones
por el procurador o procuradora a su costa y que, si no fueran realizadas por
éstos, lo serían por el tribunal.»
Ochenta y dos. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima.
Referencias a la mediación.
Todas las referencias que en la presente ley se realizan a la mediación han de
entenderse referidas también a cualquier otro de los medios adecuados de
solución de controversias previstos por la Ley Orgánica de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia».
Artículo 23. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la
protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por las
infracciones cometidas por las personas menores de edad.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las
víctimas que prevé la legislación vigente, debiendo el Letrado de la Administración
de Justicia derivar a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima
competente.
Las víctimas y las personas perjudicadas tendrán derecho a personarse y ser
parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el Letrado de la
Administración de Justicia les informará en los términos previstos en los
artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 940
trámites establecidos en el artículo 381, continuando el procedimiento por los
trámites del artículo 438.9 y siguiente.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el
peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un
mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y
condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto
poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado
conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su
admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez o jueza para que resuelva lo
que corresponda.»
Ochenta y uno. Se introduce una nueva disposición adicional undécima con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones
atribuidas a profesionales de la procura.
El Ministerio de Justicia aprobará un formulario que acredite el consentimiento
informado de la parte representada para los actos de comunicación, tareas de
auxilio y cooperación con los tribunales y actividades materiales del proceso de
ejecución que sean expresamente encomendadas al procurador o procuradora,
por delegación del juez, jueza o tribunal, en su caso. El formulario deberá precisar
que la parte representada da su consentimiento a la realización de actuaciones
por el procurador o procuradora a su costa y que, si no fueran realizadas por
éstos, lo serían por el tribunal.»
Ochenta y dos. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima.
Referencias a la mediación.
Todas las referencias que en la presente ley se realizan a la mediación han de
entenderse referidas también a cualquier otro de los medios adecuados de
solución de controversias previstos por la Ley Orgánica de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia».
Artículo 23. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la
protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por las
infracciones cometidas por las personas menores de edad.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las
víctimas que prevé la legislación vigente, debiendo el Letrado de la Administración
de Justicia derivar a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima
competente.
Las víctimas y las personas perjudicadas tendrán derecho a personarse y ser
parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el Letrado de la
Administración de Justicia les informará en los términos previstos en los
artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas.