Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 939

del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá
acordar que estas resoluciones sean notificadas por la persona profesional de la
Procura».
Setenta y ocho.
como sigue:

Se modifica la medida 5.ª del artículo 727, que queda redactada

«5.ª La anotación preventiva de demanda, o de inicio de un medio de
solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros, conforme a lo dispuesto
en el artículo 722, cuando éstos se refieran a bienes o derechos susceptibles de
inscripción en Registros públicos.»
Setenta y nueve.
redacción:

Se modifica el apartado 2 del artículo 730 con la siguiente

«2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si
quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.
En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la
demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de
aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción. El letrado o letrada de la
Administración de Justicia, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o
revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al
solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios
que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.
Cuando las medidas cautelares se hubieren acordado antes del inicio de un
procedimiento de solución adecuada de controversias o durante su pendencia,
alcanzado el acuerdo éste habrá de ser puesto de manifiesto ante el tribunal. En
este acuerdo las partes deberán pronunciarse sobre el alzamiento, mantenimiento
o modificación de las medidas cautelares adoptadas. Si ambas partes solicitan el
alzamiento se ordenará por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia.
En otro caso, se dará cuenta al tribunal que, oídas las partes, resolverá lo
procedente atendiendo a las circunstancias concurrentes. Si se hubiese practicado
anotación preventiva de inicio de un procedimiento de solución extrajudicial, la
anotación de demanda en el mismo asunto producirá sus efectos desde la fecha
de la anotación vigente del procedimiento de solución extrajudicial.
Las partes podrán solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el
tribunal competente en el plazo de veinte días desde la terminación del proceso
negociador sin acuerdo o desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte
requerida en caso de que dicha propuesta inicial de acuerdo no obtenga
respuesta.»

«2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio
verbal, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dictará decreto
dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación
conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al
actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Presentado el
escrito de impugnación o transcurrido el plazo sin haberse efectuado, se dictará
diligencia de ordenación acordando conceder a ambas partes el plazo de cinco
días a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo,
igualmente, indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han
de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la vista
para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos
los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación y podrán pedir
respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los

cve: BOE-A-2025-76
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Ochenta. Se modifica el apartado 2 del artículo 818, que queda redactado como
sigue: