Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 938
acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la
aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio
ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio
que de ella obtenga el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el
remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general
de ejecución.
En todo caso, las partes de la ejecución pueden solicitar, de común acuerdo, la
celebración de nueva subasta, o proponer otras formas de satisfacción del
derecho del ejecutante, conforme a lo previsto por el artículo 640.»
Setenta y cuatro. Se modifica el artículo 705, que queda redactado como sigue:
«Artículo 705.
Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor
para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las
circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la
Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la
Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento».
Setenta y cinco.
«Artículo 707.
Se da nueva redacción al artículo 707, en los términos siguientes:
Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su
contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso,
podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este
pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al
ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del
ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá
delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura».
Setenta y seis.
siguientes:
Se modifica el apartado 3 del artículo 709, en los términos
«3. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se
reiterarán trimestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución los requerimientos hasta que se cumpla un año desde
el primero. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que
dispusiere el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un
equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras
medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición
de éste y oído el ejecutado podrá acordar el tribunal. A petición del ejecutante y a
su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá acordar que la
práctica de los requerimientos se realice por la persona profesional de la Procura».
«1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le
requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere
posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de
reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de
desobediencia a la autoridad judicial.
Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que
deshaga lo mal hecho se le intimará por el letrado de la Administración de Justicia
con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin hacerlo. A petición
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Setenta y siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 710, que queda redactado
como sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 938
acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la
aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio
ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio
que de ella obtenga el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el
remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general
de ejecución.
En todo caso, las partes de la ejecución pueden solicitar, de común acuerdo, la
celebración de nueva subasta, o proponer otras formas de satisfacción del
derecho del ejecutante, conforme a lo previsto por el artículo 640.»
Setenta y cuatro. Se modifica el artículo 705, que queda redactado como sigue:
«Artículo 705.
Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor
para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las
circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la
Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la
Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento».
Setenta y cinco.
«Artículo 707.
Se da nueva redacción al artículo 707, en los términos siguientes:
Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su
contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso,
podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este
pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al
ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del
ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá
delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura».
Setenta y seis.
siguientes:
Se modifica el apartado 3 del artículo 709, en los términos
«3. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se
reiterarán trimestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución los requerimientos hasta que se cumpla un año desde
el primero. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que
dispusiere el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un
equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras
medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición
de éste y oído el ejecutado podrá acordar el tribunal. A petición del ejecutante y a
su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá acordar que la
práctica de los requerimientos se realice por la persona profesional de la Procura».
«1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le
requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere
posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de
reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de
desobediencia a la autoridad judicial.
Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que
deshaga lo mal hecho se le intimará por el letrado de la Administración de Justicia
con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin hacerlo. A petición
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Setenta y siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 710, que queda redactado
como sigue: