Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 937

resultado mejor postor informándole, en su caso, que la persona presentada por el
ejecutado ha mejorado el precio ofrecido en la subasta y que se ordena la
inmediata devolución del depósito efectuado para participar en ella.
Si no hubiera habido mejora, o ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto,
aprobado el remate, se requerirá al mejor postor para que en el plazo de veinte
días efectúe el pago del resto del precio que ofreció, descontado el depósito.
Verificado el ingreso, se dictará el decreto de adjudicación. Si no realizara el pago,
perderá su depósito, que se aplicará a los fines de la ejecución.
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los
apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes
anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el
número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto de
aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar
la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el
precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la
adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En
este supuesto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará
mediante decreto la cancelación de la subasta o dejar sin efecto la misma, si ya
hubiera concluido.
8. Consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se
ordenará al Portal de Subastas la devolución de los depósitos de los postores que
han reservado postura y se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese,
en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias
necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria. También se
ordenará la devolución de los depósitos de esos postores cuando el mejor postor
haya sido el ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado para
mejorar postura haya ingresado el depósito requerido para ello, o cuando por
cualquier otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su
celebración.»
Setenta y tres. Se modifica el artículo 671, que queda redactado como sigue:
Subasta sin ningún postor.

Si en la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del
embargo.
No obstante, desde la finalización de la subasta desierta, el ejecutado, por sí o
a propuesta del ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a
adjudicarse el bien por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su
valor de subasta. También se podrá adjudicar por la cantidad suficiente para lograr
la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior
al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la adjudicación del bien
supondrá la terminación de la ejecución por completa satisfacción del ejecutante,
quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo
reclamado.
Si la petición de adjudicación fuera por importe inferior, el letrado o letrada de
la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes,
resolverá a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta
especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la
obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del

cve: BOE-A-2025-76
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