Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 936

escrito indicando que otra persona está dispuesta a mejorar el precio de la
subasta ofreciendo una cantidad igual o superior al 60 por ciento del valor de
subasta o que, aun siendo inferior a ese porcentaje, resulte suficiente para lograr
la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
La persona indicada por el ejecutado en su escrito deberá haber ingresado
previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones el importe equivalente al
del depósito exigido para participar en la subasta y tendrá un plazo de diez días
para pagar el resto del precio ofrecido. Ese plazo se computará a partir del día en
que se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perderá el
depósito realizado, que se aplicará a los fines de la ejecución, y se acordará la
celebración de una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio de que, si
la mejora es por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del
crédito del ejecutante, se practique la correspondiente liquidación a los efectos de
ingresar la cantidad que falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del
resto deberá efectuarse también en el plazo de diez días, con apercibimiento de
pérdida del depósito.
Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el
precio ni pedir la adjudicación del bien o lote con posterioridad a la subasta,
conforme a lo dispuesto en el artículo 647.
Cuando el ejecutado no haga uso de la facultad de mejora o ésta no haya
tenido efecto, se aprobará el remate del bien en favor del mejor postor, aunque se
haya subastado conjuntamente con otros bienes, siempre que la cantidad que se
ofrezca por él sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. No
obstante, también se aprobará el remate por la cantidad suficiente para lograr la
completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior al 40
por ciento del valor de subasta. En este caso, la adjudicación del bien supondrá la
terminación de la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, quedando
liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado. Si la
mejor postura no cumpliera estos requisitos, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá
sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo
en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento
de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción
del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que
la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio
ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio
que de ella obtenga el acreedor.
Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de
revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el letrado
o letrada de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, a
instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
Tratándose de la vivienda habitual del deudor, no se aprobará el remate por
cantidad inferior al 70 por 100 de su valor de subasta, salvo que se haga por la
cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos. En este caso, no se
podrá aprobar el remate de la vivienda por menos del 60 por 100 de ese valor.
Cuando el ejecutante haya sido el mejor postor ofreciendo un precio que no
cumple esas condiciones, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, si el
ejecutado no hace uso de su facultad de mejora, procederá a aprobar el remate de
la vivienda por el 70 por 100 del valor de subasta o por la cantidad que se le deba
por todos los conceptos si fuera inferior a ese porcentaje, con un mínimo del 60
por 100 de su valor de subasta. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de
pagos contenida en el artículo 654.3.
4. Si por la cuantía de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad de
mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administración de Justicia,
transcurrido el plazo indicado, realizará la preceptiva notificación a quien hubiera

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3