Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 935
el artículo 670. También se informará de que el traslado previsto por ese artículo,
para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio
resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin
necesidad de notificación, haciéndose constar este extremo en el decreto
acordando la subasta. Además se señalará que las cargas, gravámenes y
asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo
hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar
subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a
su favor.
3. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro
correspondiente, a través del Portal de Subastas, la información registral
actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera
incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental
asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.»
Setenta y uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 669, que quedan
redactados como sigue:
«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente,
consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647 una cantidad
equivalente al 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a
lo establecido en el artículo 666, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que
resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia está facultado para elevar
o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la
subasta.»
«4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a
quince días se realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva
petición de información registral desde el Portal de Subastas, en su caso, como si
de una nueva subasta se tratase, en la forma prevista por el artículo 667.»
Setenta y dos.
Se modifica el artículo 670, que queda redactado como sigue:
1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el
que el bien hubiere salido a subasta, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el día siguiente al del
cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de
veinte días siguientes al cierre de la subasta, el mejor postor habrá de consignar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el
precio total del remate.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70
por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, y fuera superior al
principal reclamado, aprobado el remate se procederá por el letrado o letrada de la
Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por principal,
intereses y costas. Notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la
diferencia, si la hubiere, y se dictará el decreto de adjudicación. Si no efectuara el
pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y se
descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido a
los demás postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los gastos
de celebración de la nueva subasta.
3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por
ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en
el plazo de diez días a contar desde la fecha de cierre de la subasta, presentar
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al
acreedor.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 935
el artículo 670. También se informará de que el traslado previsto por ese artículo,
para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio
resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin
necesidad de notificación, haciéndose constar este extremo en el decreto
acordando la subasta. Además se señalará que las cargas, gravámenes y
asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo
hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar
subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a
su favor.
3. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro
correspondiente, a través del Portal de Subastas, la información registral
actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera
incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental
asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.»
Setenta y uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 669, que quedan
redactados como sigue:
«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente,
consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647 una cantidad
equivalente al 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a
lo establecido en el artículo 666, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que
resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia está facultado para elevar
o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la
subasta.»
«4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a
quince días se realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva
petición de información registral desde el Portal de Subastas, en su caso, como si
de una nueva subasta se tratase, en la forma prevista por el artículo 667.»
Setenta y dos.
Se modifica el artículo 670, que queda redactado como sigue:
1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el
que el bien hubiere salido a subasta, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el día siguiente al del
cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de
veinte días siguientes al cierre de la subasta, el mejor postor habrá de consignar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el
precio total del remate.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70
por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, y fuera superior al
principal reclamado, aprobado el remate se procederá por el letrado o letrada de la
Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por principal,
intereses y costas. Notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la
diferencia, si la hubiere, y se dictará el decreto de adjudicación. Si no efectuara el
pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y se
descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido a
los demás postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los gastos
de celebración de la nueva subasta.
3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por
ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en
el plazo de diez días a contar desde la fecha de cierre de la subasta, presentar
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al
acreedor.