Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 934
vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba
efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de
los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses
que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una
anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por
principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así
como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por
cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de
costas. En el supuesto de que el crédito hubiera sido satisfecho íntegramente en
virtud de subrogación de acreedor, se deberá identificar al pagador. En este caso,
el nuevo acreedor será quien deba informar del estado actual de su crédito.
Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se
remitirán a la dirección electrónica habilitada del acreedor. Si no la tuviera, se
entregarán al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.
Tratándose de entidades de crédito, la contestación deberá ir acompañada de los
documentos que acrediten la identidad, facultades y representación del firmante
de la certificación requerida. Sin estos documentos, no se tendrá por atendido el
requerimiento.»
«3. Transcurridos diez días desde el requerimiento al ejecutado y a los
acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia podrá reiterarlos, con el apercibimiento de la imposición
de las multas previstas en los artículos 589 y 591 de esta ley, mientras no sean
atendidos.»
Sesenta y nueve. Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 667, que
quedan redactados como sigue:
«Artículo 667.
Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.
1. La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y
se anunciará y publicará conforme lo previsto en el artículo 645.»
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 668, que quedan redactados
«2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada
una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el
artículo 646, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos
registrales, incluido el código registral único, y la referencia catastral si la tuvieran,
así como la documentación que contenga cuantos datos y circunstancias sean
relevantes para la subasta y, necesariamente, la certificación de dominio y cargas
que se hubiera expedido al inicio de la ejecución, el avalúo o valoración que sirve
de tipo para la misma, incluyendo, a estos efectos, el informe de tasación
extrajudicial, cuyo certificado conste en el título ejecutivo, y que hubiera servido
como referencia para determinar el valor de subasta; la minoración de cargas
preferentes, si las hubiera, mediante la incorporación de las comunicaciones
donde conste la situación actualizada de esos créditos; y su situación posesoria, si
consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la
posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del
artículo 669. Estos datos y documentos deberán remitirse al Portal de Subastas de
forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la
información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se
entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el
procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias
de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Setenta.
como sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 934
vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba
efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de
los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses
que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una
anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por
principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así
como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por
cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de
costas. En el supuesto de que el crédito hubiera sido satisfecho íntegramente en
virtud de subrogación de acreedor, se deberá identificar al pagador. En este caso,
el nuevo acreedor será quien deba informar del estado actual de su crédito.
Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se
remitirán a la dirección electrónica habilitada del acreedor. Si no la tuviera, se
entregarán al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.
Tratándose de entidades de crédito, la contestación deberá ir acompañada de los
documentos que acrediten la identidad, facultades y representación del firmante
de la certificación requerida. Sin estos documentos, no se tendrá por atendido el
requerimiento.»
«3. Transcurridos diez días desde el requerimiento al ejecutado y a los
acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia podrá reiterarlos, con el apercibimiento de la imposición
de las multas previstas en los artículos 589 y 591 de esta ley, mientras no sean
atendidos.»
Sesenta y nueve. Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 667, que
quedan redactados como sigue:
«Artículo 667.
Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.
1. La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y
se anunciará y publicará conforme lo previsto en el artículo 645.»
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 668, que quedan redactados
«2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada
una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el
artículo 646, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos
registrales, incluido el código registral único, y la referencia catastral si la tuvieran,
así como la documentación que contenga cuantos datos y circunstancias sean
relevantes para la subasta y, necesariamente, la certificación de dominio y cargas
que se hubiera expedido al inicio de la ejecución, el avalúo o valoración que sirve
de tipo para la misma, incluyendo, a estos efectos, el informe de tasación
extrajudicial, cuyo certificado conste en el título ejecutivo, y que hubiera servido
como referencia para determinar el valor de subasta; la minoración de cargas
preferentes, si las hubiera, mediante la incorporación de las comunicaciones
donde conste la situación actualizada de esos créditos; y su situación posesoria, si
consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la
posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del
artículo 669. Estos datos y documentos deberán remitirse al Portal de Subastas de
forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la
información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se
entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el
procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias
de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Setenta.
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