Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 933

orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además,
el letrado o letrada de la Administración de Justicia expedirá certificación
acreditativa del precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos,
con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a
intereses de demora y a costas.»
Sesenta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 655, que queda redactado
como sigue:
«1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes
inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral
similar al de aquéllos, exceptuando, en relación con estos últimos, las reglas
relativas a la adjudicación y puesta en posesión de los bienes.»
Sesenta y siete. Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 4 en el
artículo 656, con la siguiente redacción:
«2. El registrador hará constar por nota marginal la expedición de la
certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el
procedimiento a que se refiera. Si la petición de subasta del inmueble objeto de la
ejecución se demorase más de seis meses desde la fecha de expedición de la
certificación de cargas, el letrado o letrada de la Administración de Justicia,
previamente a dictar el decreto de convocatoria de subasta, podrá solicitar, de
oficio, nota simple registral actualizada a efectos de comprobar si su estado
registral actual concuerda con el que resulta de la certificación de cargas obrante
en el expediente. Se comprobará la vigencia actual de las cargas preferentes que
fueron tenidas en cuenta para valorar el bien a efectos de subasta, por si fuera
necesarios liquidarlas nuevamente. Esta nota simple registral se pondrá a
disposición de los interesados en participar en la subasta, incorporándola a la
documentación a publicar en el Portal de Subastas del "Boletín Oficial del Estado".
Desde el inicio de la subasta que haya de celebrarse, y hasta su finalización, el
registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática, al letrado o letrada
de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas el hecho de haberse
presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial a los
efectos del artículo 667. A estos mismos efectos, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia incorporará el código registral único de la finca a
subastar, si se dispone del mismo, a la información que transmita al Portal de
Subastas conforme al artículo 668 y éste, a su vez, comunicará electrónicamente
la publicación, cancelación o cierre de la subasta al Registro correspondiente. El
Portal de Subastas recogerá la información proporcionada por el Registro de modo
inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.»
«4. Expedida la certificación a que se refieren los apartados anteriores, el
Registro la hará llegar en todo caso por medios electrónicos al órgano judicial
correspondiente, sin perjuicio de su entrega o remisión al procurador que hubiera
cuidado de su diligenciado, en su caso.»
Sesenta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 657, que queda
redactado como sigue:
«1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la
ejecución se dirigirá de oficio a los acreedores registrales cuyos créditos sean
preferentes o de igual rango al que sirvió para el despacho de la ejecución y al
ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y
su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar
con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa
y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3