Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Sesenta y dos.

Sec. I. Pág. 932

Se modifica el artículo 651, que queda redactado como sigue:

«Artículo 651.

Subasta sin postores.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del
ejecutado.»
Sesenta y tres.

Se modifica el artículo 652, que queda redactado como sigue:

«Artículo 652. Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar.
Reserva de postura.
1. Finalizada la subasta, el Portal de Subastas devolverá inmediatamente los
depósitos de los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se
reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su
caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la
reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no
entregare en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien o lote en favor del
primero de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran
iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.
Si, en el plazo fijado, no consignase el rematante el complemento del precio,
quedará sin efecto el remate inicial. El remate se podrá aprobar en favor del postor
que le hubiese seguido en el orden de su postura siempre que se hubiese
producido la reserva y que la cantidad ofrecida por éste, sumada al depósito del
primer postor, alcance el importe del remate principal fallido que constituirá el
precio de adjudicación. En ningún caso se aprobará el remate en favor del
segundo postor cuando, con el depósito constituido por el primer rematante, se
puedan satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
En el momento en que, como consecuencia del impago del precio por el primer
postor, el Portal de Subastas comunique la identidad del siguiente postor cuya
reserva de postura cumpla las condiciones exigidas, se devolverán los depósitos
de los demás postores y quedarán sin efecto sus reservas de postura.
Cuando el mejor postor en la subasta haya sido el mismo ejecutante, se
devolverán los depósitos de todos los postores que hubieran efectuado reserva de
postura, como si el precio de remate ya hubiera sido satisfecho.
2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado
anterior se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere
actuado por sí como postor o en nombre de otro.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 653, que queda redactado

«1. Si el mejor postor o, en su caso, el primero de los postores que hubiera
reservado postura no efectuara el pago del precio en el plazo señalado o si por su
culpa dejare de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiera efectuado y
se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por
aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del
ejecutante y las costas.»
Sesenta y cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 654, que queda redactado
como sigue:
«3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la
cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas
devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente

cve: BOE-A-2025-76
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Sesenta y cuatro.
como sigue: