Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 931
la mejora es por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del
crédito del ejecutante, se practique la correspondiente liquidación a los efectos de
ingresar la cantidad que falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del
resto deberá efectuarse también en el plazo de diez días, con apercibimiento de
pérdida del depósito.
Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el
precio ni pedir la adjudicación del bien o lote subastado con posterioridad a la
subasta, conforme a lo dispuesto por el artículo 647.
Cuando el ejecutado no haga uso de la facultad de mejora o ésta no tenga
efecto, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad
que haya ofrecido sea igual o superior al 30 por ciento del valor de subasta. No
obstante, también se aprobará el remate si la cantidad ofrecida fuera suficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, aun cuando sea
inferior a ese porcentaje.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá
sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo
en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento
de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción
del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que
la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio
ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio
que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que
apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que
dictó la orden general de ejecución.
Cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia deniegue la
aprobación del remate, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del
embargo.
4. Si por la cuantía de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad de
mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administración de Justicia,
transcurrido el plazo indicado, realizará la preceptiva notificación a quien hubiera
resultado mejor postor, informándole, en su caso, que la persona presentada por
el ejecutado ha mejorado el precio ofrecido en la subasta y que se ordena la
inmediata devolución del depósito efectuado para participar en ella.
Si no hubiera habido mejora, o ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto,
aprobado el remate, se requerirá al mejor postor para que, en el plazo de diez días
efectúe el pago del resto del precio que ofreció, descontado el depósito. Verificado
el ingreso, se le pondrá en posesión del lote subastado y se dictará el decreto de
adjudicación. Si no realizara el pago, perderá su depósito, que se aplicará a los
fines de la ejecución.
5. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la
adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En
este supuesto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará
mediante decreto la cancelación de la subasta o dejar sin efecto la misma si ya
hubiera concluido.
6. Consignada, cuando proceda, en la cuenta de depósitos y consignaciones,
la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se ordenará al Portal
de Subastas la devolución de los depósitos de los postores que han reservado
postura. También se ordenará la devolución de esos depósitos cuando el mejor
postor haya sido el ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado
para mejorar postura haya ingresado el depósito requerido para ello, o cuando por
cualquier otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su
celebración.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 931
la mejora es por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del
crédito del ejecutante, se practique la correspondiente liquidación a los efectos de
ingresar la cantidad que falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del
resto deberá efectuarse también en el plazo de diez días, con apercibimiento de
pérdida del depósito.
Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el
precio ni pedir la adjudicación del bien o lote subastado con posterioridad a la
subasta, conforme a lo dispuesto por el artículo 647.
Cuando el ejecutado no haga uso de la facultad de mejora o ésta no tenga
efecto, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad
que haya ofrecido sea igual o superior al 30 por ciento del valor de subasta. No
obstante, también se aprobará el remate si la cantidad ofrecida fuera suficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, aun cuando sea
inferior a ese porcentaje.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá
sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo
en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento
de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción
del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que
la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio
ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio
que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que
apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que
dictó la orden general de ejecución.
Cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia deniegue la
aprobación del remate, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del
embargo.
4. Si por la cuantía de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad de
mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administración de Justicia,
transcurrido el plazo indicado, realizará la preceptiva notificación a quien hubiera
resultado mejor postor, informándole, en su caso, que la persona presentada por
el ejecutado ha mejorado el precio ofrecido en la subasta y que se ordena la
inmediata devolución del depósito efectuado para participar en ella.
Si no hubiera habido mejora, o ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto,
aprobado el remate, se requerirá al mejor postor para que, en el plazo de diez días
efectúe el pago del resto del precio que ofreció, descontado el depósito. Verificado
el ingreso, se le pondrá en posesión del lote subastado y se dictará el decreto de
adjudicación. Si no realizara el pago, perderá su depósito, que se aplicará a los
fines de la ejecución.
5. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la
adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En
este supuesto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará
mediante decreto la cancelación de la subasta o dejar sin efecto la misma si ya
hubiera concluido.
6. Consignada, cuando proceda, en la cuenta de depósitos y consignaciones,
la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se ordenará al Portal
de Subastas la devolución de los depósitos de los postores que han reservado
postura. También se ordenará la devolución de esos depósitos cuando el mejor
postor haya sido el ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado
para mejorar postura haya ingresado el depósito requerido para ello, o cuando por
cualquier otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su
celebración.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3