Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 930
En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud
del letrado o letrada de la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le
remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden
decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera
optado por la reserva de postura a que cumpla las condiciones del apartado 1 del
artículo 652.
Además, el Portal de Subastas comunicará a la Oficina judicial las incidencias
que se produzcan en el desarrollo de la subasta y facilitará toda la información que
pueda serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la
máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin resultar
afectados los derechos de los postores y cumpliendo el resto de prescripciones
legales. En caso contrario, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia
podrá no aprobar el resultado de la subasta y ordenar una nueva celebración.
4. Terminada la subasta y recibida la información, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia dejará constancia de su resultado en el expediente,
expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. Si la mejor
postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote,
dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate».
«Artículo 650.
Se modifica el artículo 650, que queda redactado como sigue:
Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del valor de
subasta, el letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto, el
día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor
postor. El mejor postor habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el
del depósito, en el plazo de diez días a contar desde el cierre de la subasta.
Realizada esta consignación, se le pondrá inmediatamente en posesión de los
bienes y se dictará el decreto de adjudicación.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50
por 100 del valor de subasta, y la cantidad ofrecida fuera igual o inferior al principal
reclamado, se le pondrá inmediatamente en posesión de los bienes y se dictará el
decreto de adjudicación. Si la postura fuera superior, se procederá por el letrado o
letrada de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por
principal, intereses y costas. Notificada esta liquidación, el ejecutante consignará
la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días. Pagada la diferencia, se le
pondrá en posesión de los bienes y se dictará el decreto de adjudicación. Si no
efectuara el pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y
se descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido
a los demás postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los
gastos de celebración de la nueva subasta.
3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por
ciento del valor de subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días a contar
desde la fecha de cierre de la subasta, presentar escrito indicando que otra
persona está dispuesta a mejorar el precio de la subasta, ofreciendo una cantidad
igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta o que, aun siendo inferior a
ese porcentaje, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho
del ejecutante.
La persona indicada por el ejecutado en su escrito deberá haber ingresado
previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones el importe equivalente al
del depósito exigido para participar en la subasta y tendrá un plazo de diez días
para pagar el resto del precio ofrecido. Ese plazo se computará a partir del día en
que se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perderá el
depósito efectuado, que se aplicará a los fines de la ejecución y se acordará la
celebración de una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio de que, si
cve: BOE-A-2025-76
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Sesenta y uno.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 930
En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud
del letrado o letrada de la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le
remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden
decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera
optado por la reserva de postura a que cumpla las condiciones del apartado 1 del
artículo 652.
Además, el Portal de Subastas comunicará a la Oficina judicial las incidencias
que se produzcan en el desarrollo de la subasta y facilitará toda la información que
pueda serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la
máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin resultar
afectados los derechos de los postores y cumpliendo el resto de prescripciones
legales. En caso contrario, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia
podrá no aprobar el resultado de la subasta y ordenar una nueva celebración.
4. Terminada la subasta y recibida la información, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia dejará constancia de su resultado en el expediente,
expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. Si la mejor
postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote,
dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate».
«Artículo 650.
Se modifica el artículo 650, que queda redactado como sigue:
Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del valor de
subasta, el letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto, el
día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor
postor. El mejor postor habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el
del depósito, en el plazo de diez días a contar desde el cierre de la subasta.
Realizada esta consignación, se le pondrá inmediatamente en posesión de los
bienes y se dictará el decreto de adjudicación.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50
por 100 del valor de subasta, y la cantidad ofrecida fuera igual o inferior al principal
reclamado, se le pondrá inmediatamente en posesión de los bienes y se dictará el
decreto de adjudicación. Si la postura fuera superior, se procederá por el letrado o
letrada de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por
principal, intereses y costas. Notificada esta liquidación, el ejecutante consignará
la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días. Pagada la diferencia, se le
pondrá en posesión de los bienes y se dictará el decreto de adjudicación. Si no
efectuara el pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y
se descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido
a los demás postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los
gastos de celebración de la nueva subasta.
3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por
ciento del valor de subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días a contar
desde la fecha de cierre de la subasta, presentar escrito indicando que otra
persona está dispuesta a mejorar el precio de la subasta, ofreciendo una cantidad
igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta o que, aun siendo inferior a
ese porcentaje, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho
del ejecutante.
La persona indicada por el ejecutado en su escrito deberá haber ingresado
previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones el importe equivalente al
del depósito exigido para participar en la subasta y tendrá un plazo de diez días
para pagar el resto del precio ofrecido. Ese plazo se computará a partir del día en
que se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perderá el
depósito efectuado, que se aplicará a los fines de la ejecución y se acordará la
celebración de una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio de que, si
cve: BOE-A-2025-76
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Sesenta y uno.