Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 929
cualquiera de las demás partes de la ejecución, dando cuenta al órgano judicial
previamente a su inicio.
3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas
electrónicas con sujeción a las normas de esta ley en cuanto a tipos de subasta,
consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán
estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante
mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función
pública, régimen local y mecenazgo, de forma que en todo caso exista una plena
identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas
mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá
necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se
les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las
subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin
necesidad de realizar consignación».
«6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de
comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con
inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura
y de su cuantía. El postor deberá también indicar consiente o no la reserva a que
se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre
propio o en nombre de un tercero. Un mismo postor podrá efectuar nuevas
posturas por importe superior o inferior a la que ya hubiera realizado, en cuyo caso
sólo será tenida en cuenta la última efectuada antes del cierre de la subasta. En el
caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el
tiempo. Durante el período de celebración de la subasta, el portal no informará de
la existencia o inexistencia de pujas ni de su cuantía, ya que tendrán carácter
secreto. Al finalizar la subasta, el portal solo publicará el importe del mejor precio
ofrecido, o que la subasta ha concluido sin postores».
Sesenta. Se modifica el artículo 649, que queda redactado como sigue:
Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate».
«1. La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante el
plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no
podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional. Tampoco
podrá finalizar en los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero,
ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el letrado de la
Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del
deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto
la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará
inmediatamente al Portal de Subastas.
2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días
naturales llevará consigo su cancelación, con devolución de los depósitos a los
postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la
publicación del anuncio. Si la suspensión no superara los quince días naturales,
quedará paralizada la celebración de la subasta, que se reanudará por el tiempo
que reste para su conclusión.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal
de Subastas remitirá al letrado o letrada de la Administración de Justicia
información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora,
con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 649.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 929
cualquiera de las demás partes de la ejecución, dando cuenta al órgano judicial
previamente a su inicio.
3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas
electrónicas con sujeción a las normas de esta ley en cuanto a tipos de subasta,
consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán
estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante
mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función
pública, régimen local y mecenazgo, de forma que en todo caso exista una plena
identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas
mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá
necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se
les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las
subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin
necesidad de realizar consignación».
«6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de
comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con
inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura
y de su cuantía. El postor deberá también indicar consiente o no la reserva a que
se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre
propio o en nombre de un tercero. Un mismo postor podrá efectuar nuevas
posturas por importe superior o inferior a la que ya hubiera realizado, en cuyo caso
sólo será tenida en cuenta la última efectuada antes del cierre de la subasta. En el
caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el
tiempo. Durante el período de celebración de la subasta, el portal no informará de
la existencia o inexistencia de pujas ni de su cuantía, ya que tendrán carácter
secreto. Al finalizar la subasta, el portal solo publicará el importe del mejor precio
ofrecido, o que la subasta ha concluido sin postores».
Sesenta. Se modifica el artículo 649, que queda redactado como sigue:
Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate».
«1. La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante el
plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no
podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional. Tampoco
podrá finalizar en los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero,
ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el letrado de la
Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del
deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto
la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará
inmediatamente al Portal de Subastas.
2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días
naturales llevará consigo su cancelación, con devolución de los depósitos a los
postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la
publicación del anuncio. Si la suspensión no superara los quince días naturales,
quedará paralizada la celebración de la subasta, que se reanudará por el tiempo
que reste para su conclusión.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal
de Subastas remitirá al letrado o letrada de la Administración de Justicia
información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora,
con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 649.