Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 928

La falta de acreditación de la representación no interrumpirá los plazos
establecidos para el pago del resto del precio o de traslado al deudor para mejora
de postura.
2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la
subasta.
3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será
necesario haber consignado el 10 por ciento, del valor de los bienes o un mínimo
de mil euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera
inferior. El letrado o letrada de la Administración de Justicia está facultado para
elevar o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la
subasta. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal
de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los
ingresos a través de sus entidades colaboradoras.
2. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta, aunque no existan otros
licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Necesariamente habrá de
hacerlo, en las condiciones previstas en los artículos 650 y 670, cuando pretenda
adjudicarse los bienes. Finalizada la subasta, no podrá mejorar el precio final
ofrecido por el mejor postor. Si no hubiera habido pujas, tampoco podrá solicitar la
adjudicación de los bienes.
3. El ejecutante y los acreedores posteriores participan en la subasta con
derecho a ceder el remate a un tercero, sin necesidad de manifestación expresa.
Si no se hubiera efectuado con anterioridad, la cesión se verificará en el plazo de
cinco días que deberá conferir el letrado o letrada de la Administración de Justicia
cuando queden los autos pendientes de dictar el decreto de adjudicación y tras
haberse pagado, en su caso, el precio de remate. A tal efecto, se presentará
escrito firmado por cedente y cesionario al que se adjuntarán los documentos que
permitan acreditar la identidad, facultades y representación de los firmantes, si no
constaran ya en el expediente.
Si la cesión ha sido mediante precio, se acreditará documentalmente el pago
de la cantidad total por la que el cesionario hubiera obtenido la cesión.
El precio de la cesión de remate podrá ser inferior al del remate o adjudicación
sin perjuicio de que la minoración de deuda para el ejecutado deberá
corresponderse con el importe total del remate o adjudicación.
Si hubiera sobreprecio también se aplicará a los fines de la ejecución, y así se
hará constar en el decreto de adjudicación como un concepto distinto del precio de
adjudicación. Si, a consecuencia de ese sobreprecio, existiera sobrante respecto
al crédito total reclamado, se requerirá al ejecutante para que proceda a su
ingreso en la cuenta del juzgado en el plazo de diez días.
Si no efectuara el pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la
subasta y se descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al
depósito exigido a los demás postores para participar en esa subasta, corriendo a
su cargo los gastos de celebración de la nueva subasta.»
Cincuenta y nueve. Se modifican las reglas 2.ª, 3.ª, 4.ª y 6.ª del artículo 648, que
quedan redactadas como sigue:
«2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la
publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", cuando haya sido
remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la
misma. El pago de la tasa exigida por el "Boletín Oficial del Estado" para la
publicación del anuncio será realizado por el solicitante de la subasta dando
cuenta al órgano judicial previamente a su inicio. Igualmente, si el solicitante no lo
hiciere en el plazo de diez días desde la remisión, el pago podrá ser realizado por

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3