Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Cincuenta y seis.
como sigue:
Sec. I. Pág. 927
Se modifica el apartado 1 del artículo 645, que queda redactado
«1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria
de la subasta se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado". El letrado o letrada
de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de
ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta
remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de
forma telemática, al "Boletín Oficial del Estado".
El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del
ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la
forma indicada en el párrafo anterior.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de
la Administración de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se
dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios
públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes
que se pretende realizar».
Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 646, que queda redactado
como sigue:
«2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada
una de ellas, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la
subasta y de los bienes a subastar, así como todos los documentos que
contengan datos y circunstancias que sean relevantes para la misma, y
necesariamente el informe de avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la
subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal
de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para
facilitar y ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar que se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia,
así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo
de la subasta establecidos en los artículos 650 y 670. También se informará de
que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por esos
artículos para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el
precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre,
sin necesidad de notificación personal.»
Cincuenta y ocho.
«Artículo 647.
Se modifica el artículo 647, que queda redactado como sigue:
Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
1.º Identificarse de forma suficiente, indicando si actúan en nombre propio o
de terceros, total o parcialmente. Si actúan en representación de varios,
informarán sobre el porcentaje de adjudicación que corresponda a cada uno.
Una vez concluida la subasta, quien resultara ser el mejor postor deberá
acreditar su representación ante la Oficina judicial que haya intervenido como
autoridad gestora de la subasta, salvo que ya constara previamente. Si no lo
hiciera en el plazo de tres días y no se ratificara en ella el propio representado, el
letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará la pérdida de su
depósito que se aplicará a los fines de la ejecución, y solicitará al Portal de
Subastas que comunique la identidad del siguiente postor con reserva de postura.
También ordenará la devolución de los depósitos de los demás postores,
quedando sin efecto sus reservas de postura.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Cincuenta y seis.
como sigue:
Sec. I. Pág. 927
Se modifica el apartado 1 del artículo 645, que queda redactado
«1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria
de la subasta se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado". El letrado o letrada
de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de
ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta
remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de
forma telemática, al "Boletín Oficial del Estado".
El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del
ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la
forma indicada en el párrafo anterior.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de
la Administración de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se
dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios
públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes
que se pretende realizar».
Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 646, que queda redactado
como sigue:
«2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada
una de ellas, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la
subasta y de los bienes a subastar, así como todos los documentos que
contengan datos y circunstancias que sean relevantes para la misma, y
necesariamente el informe de avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la
subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal
de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para
facilitar y ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar que se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia,
así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo
de la subasta establecidos en los artículos 650 y 670. También se informará de
que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por esos
artículos para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el
precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre,
sin necesidad de notificación personal.»
Cincuenta y ocho.
«Artículo 647.
Se modifica el artículo 647, que queda redactado como sigue:
Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
1.º Identificarse de forma suficiente, indicando si actúan en nombre propio o
de terceros, total o parcialmente. Si actúan en representación de varios,
informarán sobre el porcentaje de adjudicación que corresponda a cada uno.
Una vez concluida la subasta, quien resultara ser el mejor postor deberá
acreditar su representación ante la Oficina judicial que haya intervenido como
autoridad gestora de la subasta, salvo que ya constara previamente. Si no lo
hiciera en el plazo de tres días y no se ratificara en ella el propio representado, el
letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará la pérdida de su
depósito que se aplicará a los fines de la ejecución, y solicitará al Portal de
Subastas que comunique la identidad del siguiente postor con reserva de postura.
También ordenará la devolución de los depósitos de los demás postores,
quedando sin efecto sus reservas de postura.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los
siguientes requisitos: