Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 808
confidencialidad común a todos los medios adecuados de solución de controversias,
junto con las normas de tratamiento y protección de datos de carácter personal de las
personas físicas y la manera de acreditar el intento de negociación a los fines de cumplir
con el requisito correlativo de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. No obstante,
en el caso de actividades negociadas tipificadas en leyes sectoriales serán de aplicación
los requisitos procedimentales establecidos en las mismas.
Del mismo modo, se contienen las disposiciones necesarias sobre la formalización
del acuerdo entre las partes y su posible elevación a escritura pública u homologación
judicial, según los casos, así como las normas pertinentes sobre la validez y eficacia del
acuerdo.
Con independencia de la conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración
de Justicia prevista y regulada en los artículos 139 y sucesivos de la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, las leyes de enjuiciamiento prevén la actividad
conciliadora de los tribunales en diversos momentos del procedimiento, bien sea al inicio
de las comparecencias y vistas, o en la audiencia previa al juicio tratándose del juicio
ordinario en el orden civil. Esta actividad la puede realizar el propio juez o jueza, o el
letrado o la letrada de la Administración de Justicia, según las distintas disposiciones de
las leyes rituarias, y a este fin se modifica el artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
para regular la posible derivación de los asuntos a mediación, o a cualquier otro medio
adecuado de solución de controversias, por el letrado o la letrada de la Administración de
Justicia cuando se den las circunstancias allí contempladas. Los efectos del eventual
acuerdo, una vez homologado, tienen la misma eficacia que la sentencia firme.
Conociendo dicha realidad, la presente ley enumera y regula entre los diferentes
métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional la conciliación privada, destacando
los requisitos precisos para intervenir como conciliador y las funciones de la persona
conciliadora.
También la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente, con
las características, efectos y principios rectores de cada uno de estos dos medios
adecuados de solución de controversias.
Al lado de estos nuevos mecanismos, se potencia la mediación como medio
adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan
voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un
acuerdo con la intervención de la persona mediadora, significando que la mediación
continúa regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, en la que se realizan las
modificaciones puntuales necesarias.
Para la implantación de los medios adecuados de solución de controversias se
modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para permitir que
queden cubiertos, obviamente cuando se reúnan los requisitos exigidos legalmente, los
honorarios de las personas profesionales de la abogacía que hubieren asistido a las
partes cuando acudir a dichos medios adecuados de solución de controversias sea
presupuesto procesal para la admisión de la demanda, resulte de la derivación judicial
acordada por los jueces o tribunales o sea solicitada por las partes en cualquier
momento del procedimiento judicial.
Se producen también las modificaciones necesarias en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
para poder incluir en la tasación de costas la intervención de profesionales de los que se
haya valido el consumidor o usuario aun cuando su intervención no resulte preceptiva y
para que en la imposición y tasación de costas del pleito los tribunales puedan valorar la
colaboración de las partes en la utilización de los medios adecuados de solución de
controversias y el posible abuso del servicio público de Justicia, regulándose también a
tal fin la posible solicitud de exoneración o moderación de las costas tras su imposición y
una vez que el deber de confidencialidad ha cumplido toda la etapa necesaria hasta la
firmeza de la sentencia y se puede ya acreditar la formulación de una propuesta a la
parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al
que hubieran acudido, que la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 808
confidencialidad común a todos los medios adecuados de solución de controversias,
junto con las normas de tratamiento y protección de datos de carácter personal de las
personas físicas y la manera de acreditar el intento de negociación a los fines de cumplir
con el requisito correlativo de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. No obstante,
en el caso de actividades negociadas tipificadas en leyes sectoriales serán de aplicación
los requisitos procedimentales establecidos en las mismas.
Del mismo modo, se contienen las disposiciones necesarias sobre la formalización
del acuerdo entre las partes y su posible elevación a escritura pública u homologación
judicial, según los casos, así como las normas pertinentes sobre la validez y eficacia del
acuerdo.
Con independencia de la conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración
de Justicia prevista y regulada en los artículos 139 y sucesivos de la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, las leyes de enjuiciamiento prevén la actividad
conciliadora de los tribunales en diversos momentos del procedimiento, bien sea al inicio
de las comparecencias y vistas, o en la audiencia previa al juicio tratándose del juicio
ordinario en el orden civil. Esta actividad la puede realizar el propio juez o jueza, o el
letrado o la letrada de la Administración de Justicia, según las distintas disposiciones de
las leyes rituarias, y a este fin se modifica el artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
para regular la posible derivación de los asuntos a mediación, o a cualquier otro medio
adecuado de solución de controversias, por el letrado o la letrada de la Administración de
Justicia cuando se den las circunstancias allí contempladas. Los efectos del eventual
acuerdo, una vez homologado, tienen la misma eficacia que la sentencia firme.
Conociendo dicha realidad, la presente ley enumera y regula entre los diferentes
métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional la conciliación privada, destacando
los requisitos precisos para intervenir como conciliador y las funciones de la persona
conciliadora.
También la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente, con
las características, efectos y principios rectores de cada uno de estos dos medios
adecuados de solución de controversias.
Al lado de estos nuevos mecanismos, se potencia la mediación como medio
adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan
voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un
acuerdo con la intervención de la persona mediadora, significando que la mediación
continúa regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, en la que se realizan las
modificaciones puntuales necesarias.
Para la implantación de los medios adecuados de solución de controversias se
modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para permitir que
queden cubiertos, obviamente cuando se reúnan los requisitos exigidos legalmente, los
honorarios de las personas profesionales de la abogacía que hubieren asistido a las
partes cuando acudir a dichos medios adecuados de solución de controversias sea
presupuesto procesal para la admisión de la demanda, resulte de la derivación judicial
acordada por los jueces o tribunales o sea solicitada por las partes en cualquier
momento del procedimiento judicial.
Se producen también las modificaciones necesarias en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
para poder incluir en la tasación de costas la intervención de profesionales de los que se
haya valido el consumidor o usuario aun cuando su intervención no resulte preceptiva y
para que en la imposición y tasación de costas del pleito los tribunales puedan valorar la
colaboración de las partes en la utilización de los medios adecuados de solución de
controversias y el posible abuso del servicio público de Justicia, regulándose también a
tal fin la posible solicitud de exoneración o moderación de las costas tras su imposición y
una vez que el deber de confidencialidad ha cumplido toda la etapa necesaria hasta la
firmeza de la sentencia y se puede ya acreditar la formulación de una propuesta a la
parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al
que hubieran acudido, que la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3