Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 923
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio
de la posibilidad de sustitución prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el o
la profesional de la procura de la parte actuará de forma personal e indelegable y
su actuación será impugnable ante el letrado o letrada de la Administración de
Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el
decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido
oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la
cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se
requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la
que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea
expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los
gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de
esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal
o, en su caso, del letrado o la letrada de la Administración de Justicia sobre las
costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior
serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su
liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan
produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a
instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien
haya solicitado la actuación de que se trate».
Cuarenta y cinco.
como sigue:
«1.
Se modifica el apartado 1 del artículo 550, que queda redactado
A la demanda ejecutiva se acompañarán:
Cuarenta y seis. Se introduce un nuevo ordinal 6.º en el apartado 2 del artículo 551,
con la siguiente redacción:
«6.º En su caso, las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución
que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petición de
la misma y a su costa, en los términos establecidos legalmente.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto,
acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se
acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la
notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o
de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a
escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión
constitutiva y final del procedimiento.
2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o
referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las
actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o
acuerdos aprobados judicialmente.
3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para
el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos
oficiales o de público conocimiento.
4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la
ejecución.»
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 923
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio
de la posibilidad de sustitución prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el o
la profesional de la procura de la parte actuará de forma personal e indelegable y
su actuación será impugnable ante el letrado o letrada de la Administración de
Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el
decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido
oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la
cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se
requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la
que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea
expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los
gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de
esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal
o, en su caso, del letrado o la letrada de la Administración de Justicia sobre las
costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior
serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su
liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan
produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a
instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien
haya solicitado la actuación de que se trate».
Cuarenta y cinco.
como sigue:
«1.
Se modifica el apartado 1 del artículo 550, que queda redactado
A la demanda ejecutiva se acompañarán:
Cuarenta y seis. Se introduce un nuevo ordinal 6.º en el apartado 2 del artículo 551,
con la siguiente redacción:
«6.º En su caso, las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución
que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petición de
la misma y a su costa, en los términos establecidos legalmente.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto,
acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se
acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la
notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o
de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a
escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión
constitutiva y final del procedimiento.
2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o
referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las
actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o
acuerdos aprobados judicialmente.
3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para
el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos
oficiales o de público conocimiento.
4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la
ejecución.»