Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 922

condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la
fecha fijada sin más trámite.»
«En relación con las demandas en las que se acumulen a la pretensión de
desahucio o recuperación de finca dada en arrendamiento, por impago de renta o
alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, las acciones de reclamación
de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, así como las acciones
ejercitadas contra el fiador o avalista solidario, los pronunciamientos de la
sentencia en relación con esas acciones acumuladas a la de desahucio producirán
efectos de cosa juzgada.»
Cuarenta y dos. Se modifican los numerales 2.º, 4.º, 5.º y 7.º del apartado 2 del
artículo 517, que quedan redactados como sigue:
«2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación,
debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la
Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como los acuerdos
alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución
de controversias que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública».
«4.º La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se
expida con tal carácter.
5.º El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente
conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada
de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley».
«7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas
de los registros contables respecto de los valores representados mediante
anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre
que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o,
en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la
legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se
refiere el párrafo anterior».
Cuarenta y tres. Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 525, que
queda redactado como sigue:
«1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad,
filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así
como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los
supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los
pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales
relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso».

«Artículo 539.

Se modifica el artículo 539, que queda redactado como sigue:
Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.

1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y
representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones
dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos
profesionales.
En los supuestos establecidos por la ley, previa solicitud de la parte ejecutante,
y a su costa, el juez, jueza o Tribunal podrá acordar que determinadas actuaciones
materiales propias del proceso de ejecución sean efectuadas por el profesional de
la procura que le represente.

cve: BOE-A-2025-76
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Cuarenta y cuatro.