Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 920
judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y
podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y
convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las
causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. Las partes de
común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad
con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación u otro
medio adecuado de solución de controversias. En este caso, el tribunal examinará
previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de
disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que
asistan al acto. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación
u otro medio adecuado de solución de controversias, terminada la actividad de
negociación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la
suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Por el contrario, en
el caso de haberse alcanzado acuerdo entre las partes, éstas deberán
comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio
de solicitar previamente su homologación judicial.
2. En atención al objeto del proceso el tribunal, antes de la práctica de la
prueba, podrá plantear a las partes la posibilidad de derivación del litigio a un
medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere y
fundadamente que es posible un acuerdo entre las partes de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 19. Si todas las partes manifestaran su
conformidad con la derivación, se acordará previa suspensión del procedimiento
mediante providencia que podrá dictarse oralmente.
La actividad de negociación deberá desarrollarse en el plazo máximo que fije
el tribunal atendiendo a la complejidad del procedimiento y demás circunstancias
concurrentes. No obstante, si quince días antes de cumplirse el plazo fijado
judicialmente todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho
plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deberán especificar de
común acuerdo, el tribunal podrá acceder a ello si observa avances en la
negociación que permiten prever una solución extrajudicial de la controversia en el
nuevo plazo solicitado. Las partes deberán comunicar al tribunal si han alcanzado
o no un acuerdo dentro del plazo fijado. Si han llegado a un acuerdo total el
tribunal decretará el archivo del procedimiento, sin perjuicio de que las partes
deban solicitar previamente su homologación judicial. En caso de desacuerdo o en
caso de acuerdo parcial, y sin perjuicio de la homologación judicial del mismo, se
acordará el levantamiento de la suspensión y la continuación de la vista para la
práctica de las pruebas en el día que se señale al efecto. La asignación de fecha
para la continuación de la vista se hará con carácter preferente.
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen
dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dará la palabra a las partes para
realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
4. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se practicarán seguidamente
las pruebas que resultaron en su momento admitidas. La proposición de prueba de
las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 429.»
«Artículo 444.
Se modifica el artículo 444, que queda redactado como sigue:
Causas tasadas de oposición.
1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o
urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo
se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a
la procedencia de la enervación.
1.bis Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda
a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250,
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y nueve.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 920
judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y
podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y
convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las
causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. Las partes de
común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad
con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación u otro
medio adecuado de solución de controversias. En este caso, el tribunal examinará
previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de
disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que
asistan al acto. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación
u otro medio adecuado de solución de controversias, terminada la actividad de
negociación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la
suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Por el contrario, en
el caso de haberse alcanzado acuerdo entre las partes, éstas deberán
comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio
de solicitar previamente su homologación judicial.
2. En atención al objeto del proceso el tribunal, antes de la práctica de la
prueba, podrá plantear a las partes la posibilidad de derivación del litigio a un
medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere y
fundadamente que es posible un acuerdo entre las partes de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 19. Si todas las partes manifestaran su
conformidad con la derivación, se acordará previa suspensión del procedimiento
mediante providencia que podrá dictarse oralmente.
La actividad de negociación deberá desarrollarse en el plazo máximo que fije
el tribunal atendiendo a la complejidad del procedimiento y demás circunstancias
concurrentes. No obstante, si quince días antes de cumplirse el plazo fijado
judicialmente todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho
plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deberán especificar de
común acuerdo, el tribunal podrá acceder a ello si observa avances en la
negociación que permiten prever una solución extrajudicial de la controversia en el
nuevo plazo solicitado. Las partes deberán comunicar al tribunal si han alcanzado
o no un acuerdo dentro del plazo fijado. Si han llegado a un acuerdo total el
tribunal decretará el archivo del procedimiento, sin perjuicio de que las partes
deban solicitar previamente su homologación judicial. En caso de desacuerdo o en
caso de acuerdo parcial, y sin perjuicio de la homologación judicial del mismo, se
acordará el levantamiento de la suspensión y la continuación de la vista para la
práctica de las pruebas en el día que se señale al efecto. La asignación de fecha
para la continuación de la vista se hará con carácter preferente.
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen
dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dará la palabra a las partes para
realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
4. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se practicarán seguidamente
las pruebas que resultaron en su momento admitidas. La proposición de prueba de
las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 429.»
«Artículo 444.
Se modifica el artículo 444, que queda redactado como sigue:
Causas tasadas de oposición.
1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o
urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo
se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a
la procedencia de la enervación.
1.bis Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda
a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250,
cve: BOE-A-2025-76
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Treinta y nueve.