Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 919
b) Si finaliza el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, sin
comunicación alguna por su parte.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a
devolver efectuado por la persona o entidad concedente del préstamo o crédito, si
rechaza la cantidad ofrecida, o si no muestra su conformidad con la posición de
dicha persona o entidad sobre la nulidad de las cláusulas interesadas.
Si transcurrido el plazo de un mes a partir del momento en que conste
fehacientemente la aceptación de la oferta por el consumidor no se ha puesto a su
disposición de modo efectivo la cantidad ofrecida, ésta devengará los intereses
legales del dinero incrementados en ocho puntos desde que conste
fehacientemente que ha sido aceptada la oferta por el perjudicado.
Si transcurriera dicho plazo de un mes sin hacerse efectiva la cantidad
ofrecida, quedará expedita la vía judicial para el consumidor, sin perjuicio de que
continúe el devengo de los intereses referidos.
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en
relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se
sustancie. La posición mantenida por las partes durante esta negociación previa
podrá ser valorada en el seno del proceso ulterior, caso de haberlo, a los efectos
previstos en el artículo 394 y, en su caso, en los artículos 245 y 247. Este
procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.
La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su
caso, pudiera derivarse del acuerdo entre el concedente del préstamo o crédito y
el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y
registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y
a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base».
Treinta y siete. Se modifica el artículo 440, que queda redactado como sigue:
«Artículo 440.
Citación para la vista.
Treinta y ocho.
«Artículo 443.
Se modifica el artículo 443, que queda redactado como sigue:
Desarrollo de la vista.
1. Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los
casos que así se haya acordado, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará
si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se
mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o
solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito
compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de
la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo
expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días
siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se
informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar
solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas
indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la
misma.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia
del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere
admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del
interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá
a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el
caso de que no comparecieren a la vista.»
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 919
b) Si finaliza el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, sin
comunicación alguna por su parte.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a
devolver efectuado por la persona o entidad concedente del préstamo o crédito, si
rechaza la cantidad ofrecida, o si no muestra su conformidad con la posición de
dicha persona o entidad sobre la nulidad de las cláusulas interesadas.
Si transcurrido el plazo de un mes a partir del momento en que conste
fehacientemente la aceptación de la oferta por el consumidor no se ha puesto a su
disposición de modo efectivo la cantidad ofrecida, ésta devengará los intereses
legales del dinero incrementados en ocho puntos desde que conste
fehacientemente que ha sido aceptada la oferta por el perjudicado.
Si transcurriera dicho plazo de un mes sin hacerse efectiva la cantidad
ofrecida, quedará expedita la vía judicial para el consumidor, sin perjuicio de que
continúe el devengo de los intereses referidos.
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en
relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se
sustancie. La posición mantenida por las partes durante esta negociación previa
podrá ser valorada en el seno del proceso ulterior, caso de haberlo, a los efectos
previstos en el artículo 394 y, en su caso, en los artículos 245 y 247. Este
procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.
La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su
caso, pudiera derivarse del acuerdo entre el concedente del préstamo o crédito y
el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y
registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y
a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base».
Treinta y siete. Se modifica el artículo 440, que queda redactado como sigue:
«Artículo 440.
Citación para la vista.
Treinta y ocho.
«Artículo 443.
Se modifica el artículo 443, que queda redactado como sigue:
Desarrollo de la vista.
1. Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los
casos que así se haya acordado, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará
si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se
mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o
solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado
cve: BOE-A-2025-76
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Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito
compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de
la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo
expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días
siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se
informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar
solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas
indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la
misma.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia
del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere
admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del
interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá
a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el
caso de que no comparecieren a la vista.»