Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 917

Treinta y tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 429, que queda redactado
como sigue:
«2. Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se procederá a
señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la
conclusión de la audiencia. Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el
mismo acto, se hará por el juez o jueza, teniendo en cuenta las necesidades de la
agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en
el artículo 182.4. En los restantes casos se fijará la fecha por el letrado o letrada
de la Administración de Justicia, conforme a lo prevenido en el artículo 182.
Si se hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 19.5 y todas las partes
manifestaran su conformidad con la derivación, se acordará mediante providencia
que podrá dictarse oralmente.
La actividad de negociación deberá desarrollarse durante el tiempo que media
entre la finalización de la audiencia previa y la fecha señalada para el juicio. No
obstante, si quince días antes de llegar dicho término todas las partes
manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un
tiempo determinado que deberán especificar, el letrado o letrada de Administración
de Justicia fijará nueva fecha para la celebración del juicio.
En el caso de haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, éstas deberán
comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio
de solicitar previamente su homologación judicial.
Si el procedimiento seguido para alcanzar el acuerdo fuere una conciliación
ante notario o registrador, se acreditará mediante la escritura o certificación
registral, sin que sea precisa la homologación judicial.»
Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 8 y se añaden los apartados 9 y 10 al
artículo 438, que quedan redactados como sigue:
«8. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito
compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o la letrada
de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación acordando dar
traslado del escrito de contestación a la parte demandante y concediendo a ambas
partes el plazo común de cinco días a fin de que propongan la prueba que quieran
practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poder presentar
ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administración de
Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo
fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la
citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas
escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites
establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera
anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho
plazo de cinco días empezará a contar desde que se tenga por aportado el
referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Dentro del mismo plazo de cinco días la parte actora podrá realizar las
alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales
planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la
válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
9. En los tres días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba,
las partes podrán, en su caso, presentar las impugnaciones a las que se refieren
los artículos 280, 283, 287 y 427.
10. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el tribunal
resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse
producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la
prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3