Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 915
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los
procesos en que intervenga como parte.»
Veintiocho. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 3 en el
artículo 395, en los siguientes términos:
«1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no
procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente,
aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.
Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada
la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la
obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el
acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de
controversias».
«3. Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a
un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente
preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la
letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la
demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión
debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no
imponérselas».
Veintinueve. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 399, que quedan
redactados como sigue:
«1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad
con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de
identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden
ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los
fundamentos de derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
Asimismo, el demandante consignará un número de teléfono, dispositivo
electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico,
de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.
En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no
venir obligadas a ello, se consignarán necesariamente un número de teléfono y
una dirección de correo electrónico.
Además, se indicarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del
artículo 162, a través de los cuales se podrán realizar notificaciones,
requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en su caso, los actos de
comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.
Los actos de comunicación a través de dichos medios deberán realizarse en la
forma y con las garantías previstas en el artículo 162 para su debida constancia.»
«3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar
su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad
se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación
con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán
valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el
derecho del litigante.
Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de
negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo
establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los
documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución
de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito
de procedibilidad.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 915
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los
procesos en que intervenga como parte.»
Veintiocho. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 3 en el
artículo 395, en los siguientes términos:
«1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no
procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente,
aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.
Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada
la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la
obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el
acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de
controversias».
«3. Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a
un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente
preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la
letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la
demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión
debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no
imponérselas».
Veintinueve. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 399, que quedan
redactados como sigue:
«1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad
con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de
identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden
ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los
fundamentos de derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
Asimismo, el demandante consignará un número de teléfono, dispositivo
electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico,
de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.
En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no
venir obligadas a ello, se consignarán necesariamente un número de teléfono y
una dirección de correo electrónico.
Además, se indicarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del
artículo 162, a través de los cuales se podrán realizar notificaciones,
requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en su caso, los actos de
comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.
Los actos de comunicación a través de dichos medios deberán realizarse en la
forma y con las garantías previstas en el artículo 162 para su debida constancia.»
«3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar
su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad
se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación
con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán
valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el
derecho del litigante.
Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de
negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo
establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los
documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución
de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito
de procedibilidad.»
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3