Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 914

Terminada la práctica de la prueba pericial el perito presentará su factura o
minuta de honorarios, a la que se dará la tramitación prevista en cuanto a las
impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y
firme que sea la resolución que recaiga se procederá a su pago».
Se modifica el artículo 394, que queda redactado como sigue:

«Artículo 394.

Condena en las costas de la primera instancia.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se
impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que
el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho
o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente
dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
No obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea
legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes,
por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de
Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor
de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y
sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al
que hubiese sido efectivamente convocado.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada
parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no
ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con
temeridad.
No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo
justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera
legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el
letrado de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar
al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la
estimación de la demanda sea parcial.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las
costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que
corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o
arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del
proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento;
a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros,
salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la
temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica
gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa
de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Cuando la parte beneficiada en
costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, las mismas deberán
ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su
representación y dirección jurídica, que estarán obligadas a devolver las
cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su
intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a
los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.
4. Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente
a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte
requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un
abuso del servicio público de Justicia.

cve: BOE-A-2025-76
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Veintisiete.