Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Veintidós.
redacción:
Sec. I. Pág. 913
Se introduce un nuevo numeral 4.º al artículo 264, con la siguiente
«4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora
previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de
procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a
cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio
de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido».
Veintitrés.
Se modifica el apartado 4 del artículo 273, en los siguientes términos:
«4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica
indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán
debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida
localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica
basada en un certificado cualificado y se adaptará a lo establecido en la normativa
reguladora del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia».
Veinticuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 y se añade un nuevo
apartado 3 en el artículo 287, en los siguientes términos:
«Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal,
se resolverá en el acto del juicio. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se
practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el
concreto extremo de la referida ilicitud».
«3. En el caso de que la cuestión indicada en el apartado 1 se suscitase en
el ámbito del juicio verbal, se resolverá conforme a lo dispuesto en el
artículo 438.10».
Veinticinco.
sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 340, que queda redactado como
«1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia
objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la
materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos
profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en
aquellas materias».
Se modifica el apartado 3 del artículo 342, que queda redactado como
«3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su
nombramiento y con presentación de un presupuesto de lo que sería su futura
factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la
liquidación final. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante
decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que
hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia
jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida,
el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una
nueva designación.
Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los
litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, ofrecerá
al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal
caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la
cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Veintiséis.
sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Veintidós.
redacción:
Sec. I. Pág. 913
Se introduce un nuevo numeral 4.º al artículo 264, con la siguiente
«4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora
previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de
procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a
cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio
de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido».
Veintitrés.
Se modifica el apartado 4 del artículo 273, en los siguientes términos:
«4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica
indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán
debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida
localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica
basada en un certificado cualificado y se adaptará a lo establecido en la normativa
reguladora del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia».
Veinticuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 y se añade un nuevo
apartado 3 en el artículo 287, en los siguientes términos:
«Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal,
se resolverá en el acto del juicio. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se
practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el
concreto extremo de la referida ilicitud».
«3. En el caso de que la cuestión indicada en el apartado 1 se suscitase en
el ámbito del juicio verbal, se resolverá conforme a lo dispuesto en el
artículo 438.10».
Veinticinco.
sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 340, que queda redactado como
«1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia
objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la
materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos
profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en
aquellas materias».
Se modifica el apartado 3 del artículo 342, que queda redactado como
«3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su
nombramiento y con presentación de un presupuesto de lo que sería su futura
factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la
liquidación final. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante
decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que
hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia
jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida,
el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una
nueva designación.
Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los
litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, ofrecerá
al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal
caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la
cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Veintiséis.
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