Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 912

«3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, a la vista de lo
actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación
realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas
de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos
debidamente justificados y reclamados, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la
inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia resolverá en los tres días
siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto
recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no
cabe recurso alguno.
Si la impugnación referida en el apartado 1 o en este apartado fuere
totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente a la parte
impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al
profesional que impugnó la tasación para que se incluyeran gastos que
consideraba debidamente justificados o reclamados. Si fuere total o parcialmente
estimada, se impondrán, también en el caso de que hubiera obrado con abuso del
servicio público de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o
abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos.
Contra dichos decretos cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.»

«3. Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado
conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de
Justicia, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y
respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento
ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de
la cuantía del litigio.
Para determinar la cuantía de la multa el tribunal deberá tener en cuenta las
circunstancias del hecho de que se trate, los perjuicios que, al procedimiento, a la
otra parte o a la Administración de Justicia se hubieren podido causar, la
capacidad económica del infractor, así como la reiteración en la conducta.
En todo caso, por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se hará
constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado
y el acuerdo que se adopte por el tribunal.
4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la
buena fe o con abuso del servicio público de Justicia podría ser imputable a
alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los colegios
profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de
sanción disciplinaria. En los casos en los que tal actuación se produzca en el
ámbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia
gratuita, tal comunicación se remitirá también a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita correspondiente.»
Veintiuno.
sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 255, que queda redactado como

«3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de
juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal
resolverá la cuestión en el trámite del artículo 438.10.»

cve: BOE-A-2025-76
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Veinte. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 247, que quedan redactados
como sigue: