Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 911

la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de
controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la
parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea
sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.
Las mismas consecuencias tendrá el rechazo injustificado de la propuesta que
hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso
sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.
A la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la
documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento
procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad. De no
acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia,
mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Frente a este decreto cabrá
interponer recurso de revisión».
Dieciocho.

Se añade un nuevo artículo 245 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 245 bis.
reducción.

Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o

1. Si tras la tasación la parte condenada al pago de las costas hubiera
solicitado su exoneración o la moderación de su cuantía de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 245.5, el letrado o la letrada de la Administración de
Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre
dicha solicitud.
2. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas aceptase
la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se procederá por el letrado o
la letrada de la Administración de Justicia a dictar decreto fijando, en su caso, la
cantidad debida en los términos de la solicitud. Se entenderá que presta su
conformidad a la solicitud si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.
Contra este decreto cabrá interponer recurso de revisión.
3. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas no
aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se resolverá por el
tribunal si son o no procedentes en la cuantía tasada, mediante auto sin condena
en costas. Si se considerara procedente una reducción, el auto deberá indicar el
porcentaje concreto y las partidas objeto de la misma.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición.
4. Una vez firme la resolución que hubiera denegado la exoneración o la
reducción, así como la que hubiera reducido la cuantía de las costas, se
procederá, en su caso, a tramitar la impugnación de la tasación de costas por
excesivas o indebidas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.»
Diecinueve. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 246, que quedan
redactados como sigue:
Tramitación y decisión de la impugnación.

1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los
abogados o las abogadas, se oirá en el plazo de cinco días al abogado o abogada
de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se
pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al
Colegio de Abogados para que emita informe. No será necesario en el ámbito del
artículo 438 bis cuando ya se haya emitido informe previamente, salvo que resulte
justificado por la concurrencia de circunstancias diversas de las tenidas en cuenta
por el Colegio de abogados para la elaboración del informe previo».

cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 246.