Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 910

probados a resultas de las mismas, haciendo constar las razones y fundamentos
legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas
jurídicas aplicables al caso. El fallo se ajustará a las previsiones de la regla 4.ª del
artículo 209.
La sentencia se dictará al concluir el mismo acto de la vista en presencia de
las partes, sin perjuicio de su ulterior redacción por el juez, la jueza o el
magistrado o la magistrada. Se expresará si la sentencia es o no firme, indicando,
en este caso, los recursos que procedan, órgano ante el cual deben interponerse y
plazo para ello.
4. Pronunciada oralmente una sentencia, si todas las personas que fueren
parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente
representadas, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo
acto, la firmeza de la resolución. Fuera de este caso, el plazo para recurrir
comenzará a contar desde la notificación de la sentencia debidamente redactada.
Las partes tendrán un plazo de cinco días desde la celebración de la vista para
presentar un escrito manifestando su interés en recurrirla, con expresión de los
pronunciamientos objeto del mismo. El plazo para interponer el recurso de
apelación comenzará a contar desde el día siguiente al que se notificase a la parte
la sentencia por escrito con expresión del fallo y con motivación sucinta».
Dieciséis.
sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 244, que queda redactado como

«3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haber sido
impugnada la tasación de costas practicada o sin haberse solicitado la
exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el
letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto
resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno».
Diecisiete.

Se modifica el artículo 245, que queda redactado como sigue:

1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se
refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación,
partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los
abogados, las abogadas, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también
podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es
excesivo.
3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación
por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.
También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la
minuta de honorarios de su abogado, abogada, o de perito, profesional o personal
funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia,
o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.
4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o
minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de
ésta. De no efectuarse dicha mención, el letrado o la letrada de la Administración
de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho
decreto cabrá interponer recurso de revisión.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y en el mismo
plazo, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de
su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o
moderación de las mismas.