Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 907
en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de
ordinario, en la tramitación de aquellos.
2. Será necesario poder especial:
1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el
sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar
sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida
de objeto.
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder
general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado como sigue:
«2.
Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de
la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los
procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas
urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o
actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se
funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste
firmar el escrito, si fuera posible.
3.º Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o
Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución
que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza
o Tribunal en los términos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligación de
informar de su presentación a la dirección letrada del procedimiento».
Se modifica el apartado 5 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la
eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de
dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los
mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad o abuso del servicio público de
Justicia en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte
representada y defendida esté en partido judicial distinto a aquel en que se ha
tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el
apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los
derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas
actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser
practicadas por las Oficinas judiciales.
En el caso en el que, pese a no ser preceptiva la intervención de abogado o
abogada ni de procurador o procuradora, el consumidor opte por valerse de estos
profesionales para interponer demanda tras haber formulado una reclamación
extrajudicial previa, en la tasación de costas se incluirá la cuenta del procurador y
la minuta del abogado, en este último caso sin el límite establecido en el
artículo 394.3».
Ocho.
Se modifica el artículo 47 que queda redactado como sigue:
«Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.
1. A los jueces y juezas de paz corresponde el conocimiento, en primera
instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros que no estén
comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el
apartado 1 del artículo 250.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 907
en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de
ordinario, en la tramitación de aquellos.
2. Será necesario poder especial:
1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el
sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar
sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida
de objeto.
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder
general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado como sigue:
«2.
Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de
la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los
procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas
urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o
actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se
funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste
firmar el escrito, si fuera posible.
3.º Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o
Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución
que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza
o Tribunal en los términos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligación de
informar de su presentación a la dirección letrada del procedimiento».
Se modifica el apartado 5 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la
eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de
dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los
mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad o abuso del servicio público de
Justicia en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte
representada y defendida esté en partido judicial distinto a aquel en que se ha
tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el
apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los
derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas
actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser
practicadas por las Oficinas judiciales.
En el caso en el que, pese a no ser preceptiva la intervención de abogado o
abogada ni de procurador o procuradora, el consumidor opte por valerse de estos
profesionales para interponer demanda tras haber formulado una reclamación
extrajudicial previa, en la tasación de costas se incluirá la cuenta del procurador y
la minuta del abogado, en este último caso sin el límite establecido en el
artículo 394.3».
Ocho.
Se modifica el artículo 47 que queda redactado como sigue:
«Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.
1. A los jueces y juezas de paz corresponde el conocimiento, en primera
instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros que no estén
comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el
apartado 1 del artículo 250.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Siete.