Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Cuatro.
«2.

Sec. I. Pág. 906

Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:

1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de
las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar
con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales,
así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias
para el impulso y la buena marcha del proceso.
2.º A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a
esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones
que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los
intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al
mandatario.
Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el
poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
3.º A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del
asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las
resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean
trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.
4.º A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los
procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.
5.º A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias
de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho
asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
6.º A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir
alguna actuación que tenga encomendada.
7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los
honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la
presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos
necesarios para su abono.
8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de
cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en
interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial
por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con lo
previsto en las leyes procesales.
9.º A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las
salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de
actuaciones.
10.º A la realización de las actuaciones de ejecución previstas en la presente
ley, cuando la persona a que representa así lo solicite y le hayan sido
expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, con los límites y en los
supuestos establecidos legalmente».

«1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar
válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales
comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.
El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y
actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión
habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
Los procuradores que ostenten la representación procesal de un litigante
beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita podrán realizar válidamente,

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se suprime el apartado 3 y se añade un párrafo tercero al apartado 1 del
artículo 25, con la siguiente redacción: