Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 905

«3. Los actos a los que se refieren los apartados anteriores podrán
realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o
de los recursos o de la ejecución de sentencia, sin perjuicio de la regla especial
para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1».
«5. En cualquier momento del procedimiento, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia o el juez, jueza o tribunal podrá plantear a las partes la
posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de
controversias, siempre que considere, mediante resolución motivada que podrá
ser oral, que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto en
dicho ámbito y, singularmente, en los casos en que no haya sido posible llevar a
cabo la actividad negociadora previa. La derivación requerirá la conformidad de las
partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento.
En los procedimientos en que intervengan personas mayores, definidas en el
artículo 7 bis, se valorará específicamente esta circunstancia para promover la
solución de los mismos a través de medios adecuados de solución de
controversias, con especial consideración a la salvaguarda del principio de
igualdad entre las partes».
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo,
negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus
pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia
convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el
Tribunal que versará sobre ese único objeto. Terminada la comparecencia, el
tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o
no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere
rechazada su pretensión.
En el caso de que el interés legítimo que se alegara se circunscribiera a la
satisfacción de las costas causadas, el letrado de la Administración de Justicia
dará cuenta al tribunal, que acordará mediante auto, previa audiencia de la otra
parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas
conforme a los criterios establecidos en el artículo 395 de esta Ley.
Contra este auto cabrá interponer recurso de apelación».

«4. En los supuestos establecidos por la ley, corresponde a los y las
profesionales de la procura la práctica de los actos procesales de comunicación y
la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, así como las
actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente
delegadas por el juez, jueza o tribunal, previa la petición y el consentimiento
informado de la persona representada.
5. Para la realización de los actos de comunicación y las actividades
materiales propias de la ejecución que les hayan sido expresamente delegadas
por el juez, jueza o tribunal, con los límites y en los supuestos establecidos,
ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio
de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la
Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, actuarán de forma personal
e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado de la Administración
de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el
decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión».

cve: BOE-A-2025-76
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Tres. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 23, que quedan redactados
como sigue: