Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 904
«22. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se
pudiesen utilizar deberán consignarse en el acta los siguientes extremos: número
y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración,
asistentes al acto; alegaciones de las partes; resoluciones que adopte el juez, la
jueza o el tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran
constar en aquel soporte. A esta acta se incorporarán los soportes de la grabación
de las sesiones.
Cuando no se pudiesen utilizar los medios de registro por cualquier causa, el
letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta de cada sesión,
en la que se hará constar:
a) Lugar, fecha, juez o jueza que preside el acto, partes comparecientes,
representantes, en su caso, y defensores que las asisten.
b) Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba
propuestos por ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia,
razones de la denegación y protesta, en su caso.
c) En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas:
1.º Resumen suficiente de las de interrogatorio de parte y testifical.
2.º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos
suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga
desaconsejable la citada relación.
3.º Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba
documental.
4.º Resumen suficiente de los informes periciales, así como también de la
resolución del juez o la jueza en torno a las propuestas de recusación de los
peritos.
5.º Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.
d) Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de
que fueran de condena a cantidad, ésta deberá recogerse en el acta.
e) Declaración hecha por el juez o la jueza de conclusión de los autos,
mandando traerlos a la vista para sentencia.
Las actas previstas en este apartado se extenderán por procedimientos
informáticos, sin que puedan ser manuscritas más que en las ocasiones en que la
sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos. En
estos casos, al terminar la sesión el letrado o letrada de la Administración de
Justicia leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen,
si las estima procedentes. Esta acta se firmará por el letrado o letrada de la
Administración de Justicia tras el juez, la jueza o el presidente o la presidenta, las
partes, sus representantes o defensores y los peritos, en su caso.»
Artículo 22.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
«1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán
renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación, a cualquier otro
medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que
sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones
por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez
señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación».
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade un apartado 5 en el artículo 19,
en los siguientes términos:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 904
«22. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se
pudiesen utilizar deberán consignarse en el acta los siguientes extremos: número
y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración,
asistentes al acto; alegaciones de las partes; resoluciones que adopte el juez, la
jueza o el tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran
constar en aquel soporte. A esta acta se incorporarán los soportes de la grabación
de las sesiones.
Cuando no se pudiesen utilizar los medios de registro por cualquier causa, el
letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta de cada sesión,
en la que se hará constar:
a) Lugar, fecha, juez o jueza que preside el acto, partes comparecientes,
representantes, en su caso, y defensores que las asisten.
b) Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba
propuestos por ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia,
razones de la denegación y protesta, en su caso.
c) En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas:
1.º Resumen suficiente de las de interrogatorio de parte y testifical.
2.º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos
suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga
desaconsejable la citada relación.
3.º Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba
documental.
4.º Resumen suficiente de los informes periciales, así como también de la
resolución del juez o la jueza en torno a las propuestas de recusación de los
peritos.
5.º Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.
d) Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de
que fueran de condena a cantidad, ésta deberá recogerse en el acta.
e) Declaración hecha por el juez o la jueza de conclusión de los autos,
mandando traerlos a la vista para sentencia.
Las actas previstas en este apartado se extenderán por procedimientos
informáticos, sin que puedan ser manuscritas más que en las ocasiones en que la
sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos. En
estos casos, al terminar la sesión el letrado o letrada de la Administración de
Justicia leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen,
si las estima procedentes. Esta acta se firmará por el letrado o letrada de la
Administración de Justicia tras el juez, la jueza o el presidente o la presidenta, las
partes, sus representantes o defensores y los peritos, en su caso.»
Artículo 22.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
«1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán
renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación, a cualquier otro
medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que
sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones
por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez
señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación».
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade un apartado 5 en el artículo 19,
en los siguientes términos: