Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 902

y su archivo, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren acordado
en su caso.
c) Si la causa estuviera en el órgano de instrucción, acordará la conclusión
de la misma y la remisión de la causa al órgano competente para la celebración
del juicio de conformidad en los términos de los artículos 655 y 787 ter de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
d) Si la causa estuviese en el órgano de enjuiciamiento, se seguirá por los
trámites del juicio de conformidad. La sentencia de conformidad incluirá los
acuerdos alcanzados por las partes.
e) Resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de
libertad, valorando el resultado del procedimiento restaurativo para el
establecimiento de las condiciones, medidas u obligaciones de la suspensión; o,
en su caso, sobre el contenido de los trabajos en beneficio de la comunidad».
Artículo 21. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado
como sigue:
«a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones
generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o
acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y
de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se
refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de
carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera
órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y
antigüedad en el escalafón y destinos».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, para introducir una nueva letra k),
con la siguiente redacción:
«k) Los sindicatos estarán también legitimados para actuar, en nombre
interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en
defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los
efectos de aquella actuación.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, para introducir una letra e), con la
siguiente redacción:

Cuatro.

Se modifica el apartado 8 del artículo 74, que queda redactado como sigue:

«8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el letrado o la letrada
de la Administración de Justicia sin más trámites declarará terminado el
procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de
las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia».

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

«e) En los casos en que el recurso se haya interpuesto por un sindicato que
actúe en nombre e interés del personal funcionario y estatutario conforme dispone
la letra k) del artículo 19.1, el documento o documentos que acrediten la afiliación
de dicho personal y la existencia de comunicación por el sindicato al afiliado de la
voluntad de iniciar el proceso, así como la autorización expresa del afiliado al
sindicato para dicha iniciación.»