Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 901
Veinte. Se introduce una nueva disposición adicional novena, que tendrá la
siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.
Justicia restaurativa.
1. La justicia restaurativa se sujetará a los principios de voluntariedad,
gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
2. Las partes que se sometan a un procedimiento de justicia restaurativa,
antes de prestar su consentimiento, serán informadas de sus derechos, de la
naturaleza de este y de las consecuencias posibles de la decisión de someterse al
mismo.
3. La justicia restaurativa es voluntaria. Ninguna parte podrá ser obligada a
someterse a un procedimiento de justicia restaurativa, pudiendo, en cualquier
momento, revocar el consentimiento y apartarse del mismo. La negativa de las
partes a someterse a un procedimiento de justicia restaurativa, o el abandono del
ya iniciado, no implicará consecuencia alguna en el proceso penal.
4. Se garantizará la confidencialidad de la información que se obtenga del
procedimiento de justicia restaurativa. Las informaciones vertidas en el marco del
procedimiento restaurativo no podrán utilizarse posteriormente, salvo que
expresamente lo acuerden las partes afectadas. El juez o el Tribunal no tendrán
conocimiento del desarrollo del procedimiento de justicia restaurativa hasta que
este haya finalizado, en su caso, mediante la remisión del acta de reparación.
5. El juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona
investigada, acusada o condenada y de la víctima, podrá, de oficio o a instancia de
parte, remitir a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos
excluidos por ley. El inicio del procedimiento restaurativo en fase de instrucción no
eximirá de la práctica de las diligencias indispensables para la comprobación de
delito. El sometimiento a justicia restaurativa en el proceso por delitos leves
interrumpirá el plazo de prescripción de la correspondiente infracción penal.
6. La resolución que acuerde la remisión a los servicios de justicia
restaurativa fijará un plazo máximo para su desarrollo, que no podrá exceder de
tres meses prorrogables por un plazo igual. Acordada la remisión, el órgano
judicial facilitará el acceso al contenido del procedimiento por parte del equipo de
justicia restaurativa.
7. De no consentir las partes en someterse a un procedimiento restaurativo,
los servicios restaurativos pondrán inmediatamente esta circunstancia en
conocimiento del órgano judicial, que continuará la tramitación del procedimiento
penal.
8. Concluido el procedimiento restaurativo, los servicios emitirán un informe
sobre el resultado positivo o negativo de la actividad realizada, acompañando, en
caso positivo, el acta de reparación con los acuerdos a los que las partes hayan
llegado, que estará firmado por las partes personalmente y por sus letrados, si los
hubiera. El informe, del que se entregará copia a las partes del procedimiento
restaurativo, no debe revelar el contenido de las comunicaciones mantenidas entre
las partes ni expresar opinión, valoración o juicio sobre el comportamiento de las
mismas durante el desarrollo del procedimiento de justicia restaurativa.
9. En caso de existir acuerdo, el órgano judicial, previa audiencia del
Ministerio Fiscal, de las partes personadas y de la víctima del delito, por término
de tres días, valorando los acuerdos a los que las partes hayan llegado, las
circunstancias concurrentes y el estado del procedimiento, podrá:
a) Si se tratase de un delito leve, decretar el archivo, a la vista del
cumplimiento de los acuerdos alcanzados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Si la causa se siguiera por un delito privado o un delito en el que el perdón
extingue la responsabilidad criminal, acordar el sobreseimiento del procedimiento
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 901
Veinte. Se introduce una nueva disposición adicional novena, que tendrá la
siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.
Justicia restaurativa.
1. La justicia restaurativa se sujetará a los principios de voluntariedad,
gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
2. Las partes que se sometan a un procedimiento de justicia restaurativa,
antes de prestar su consentimiento, serán informadas de sus derechos, de la
naturaleza de este y de las consecuencias posibles de la decisión de someterse al
mismo.
3. La justicia restaurativa es voluntaria. Ninguna parte podrá ser obligada a
someterse a un procedimiento de justicia restaurativa, pudiendo, en cualquier
momento, revocar el consentimiento y apartarse del mismo. La negativa de las
partes a someterse a un procedimiento de justicia restaurativa, o el abandono del
ya iniciado, no implicará consecuencia alguna en el proceso penal.
4. Se garantizará la confidencialidad de la información que se obtenga del
procedimiento de justicia restaurativa. Las informaciones vertidas en el marco del
procedimiento restaurativo no podrán utilizarse posteriormente, salvo que
expresamente lo acuerden las partes afectadas. El juez o el Tribunal no tendrán
conocimiento del desarrollo del procedimiento de justicia restaurativa hasta que
este haya finalizado, en su caso, mediante la remisión del acta de reparación.
5. El juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona
investigada, acusada o condenada y de la víctima, podrá, de oficio o a instancia de
parte, remitir a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos
excluidos por ley. El inicio del procedimiento restaurativo en fase de instrucción no
eximirá de la práctica de las diligencias indispensables para la comprobación de
delito. El sometimiento a justicia restaurativa en el proceso por delitos leves
interrumpirá el plazo de prescripción de la correspondiente infracción penal.
6. La resolución que acuerde la remisión a los servicios de justicia
restaurativa fijará un plazo máximo para su desarrollo, que no podrá exceder de
tres meses prorrogables por un plazo igual. Acordada la remisión, el órgano
judicial facilitará el acceso al contenido del procedimiento por parte del equipo de
justicia restaurativa.
7. De no consentir las partes en someterse a un procedimiento restaurativo,
los servicios restaurativos pondrán inmediatamente esta circunstancia en
conocimiento del órgano judicial, que continuará la tramitación del procedimiento
penal.
8. Concluido el procedimiento restaurativo, los servicios emitirán un informe
sobre el resultado positivo o negativo de la actividad realizada, acompañando, en
caso positivo, el acta de reparación con los acuerdos a los que las partes hayan
llegado, que estará firmado por las partes personalmente y por sus letrados, si los
hubiera. El informe, del que se entregará copia a las partes del procedimiento
restaurativo, no debe revelar el contenido de las comunicaciones mantenidas entre
las partes ni expresar opinión, valoración o juicio sobre el comportamiento de las
mismas durante el desarrollo del procedimiento de justicia restaurativa.
9. En caso de existir acuerdo, el órgano judicial, previa audiencia del
Ministerio Fiscal, de las partes personadas y de la víctima del delito, por término
de tres días, valorando los acuerdos a los que las partes hayan llegado, las
circunstancias concurrentes y el estado del procedimiento, podrá:
a) Si se tratase de un delito leve, decretar el archivo, a la vista del
cumplimiento de los acuerdos alcanzados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Si la causa se siguiera por un delito privado o un delito en el que el perdón
extingue la responsabilidad criminal, acordar el sobreseimiento del procedimiento
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3