Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 900

4. El letrado o la letrada de la Administración de Justicia citará al condenado
a una comparecencia en la que le requerirá de cumplimiento de las penas,
decomiso y responsabilidades civiles que le hubieran sido impuestas y le
informará de las responsabilidades en que pueda incurrir en el supuesto de
incumplimiento.
Asimismo, practicará las liquidaciones de condena, que comprenderán, en
todo caso, los siguientes particulares:
a) la fecha de inicio del cumplimiento,
b) el tiempo abonable por haber estado privado de libertad provisionalmente
en la causa o por la aplicación de cualquier otra medida cautelar,
c) el tiempo de duración de la condena, y
d) el tiempo de cumplimiento.
A tales efectos, el cómputo se hará por años, meses y días, de acuerdo con
las siguientes reglas: los meses completos serán de treinta días y los años
completos serán de trescientos sesenta y cinco días.
De dichas liquidaciones, que se notificarán personalmente al condenado, se
dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el
plazo de dos días. Transcurrido el plazo sin impugnación, el letrado o la letrada de
la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
Si fueran impugnadas por alguna de las partes, se dará traslado al resto para
alegaciones por de dos días. Transcurrido el mismo, hubieren o no presentado
escrito las demás partes, el juez, la jueza o el tribunal resolverá mediante auto,
que será dictado en el plazo de dos días. Una vez firme éste, si corrigiere la
liquidación de condena será notificado personalmente al condenado».
Dieciocho.

Se modifica el artículo 989, que queda redactado como sigue:

«Artículo 989.

Diecinueve. Se introduce una nueva disposición adicional octava, que tendrá la
siguiente redacción:
«Disposición adicional octava.

Procesos con víctimas menores de edad.

Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona
menor de edad, serán de tramitación preferente».

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de
ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil.
2. En todo lo que no estuviera regulado en el Código Penal o en otra norma
penal, sustantiva o procesal, para la ejecución de la responsabilidad civil derivada
del delito se aplicarán las disposiciones sobre ejecución de la Ley 1/2000, de 7 de
enero. El letrado de la Administración de Justicia podrá encomendar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a los organismos tributarios de
las Haciendas forales, las actuaciones de investigación patrimonial necesarias
para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya
adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad
civil determinada en sentencia.
Cuando dichas entidades alegaren razones legales o de respeto a los
derechos fundamentales para no realizar la entrega o atender a la colaboración
que les hubiese sido requerida por el letrado de la Administración de Justicia, éste
dará cuenta al juez o tribunal para resolver lo que proceda».