Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 899
Quince. Se añaden dos nuevas letras i) y j) a la circunstancia 2.ª del apartado1 del
artículo 795, que quedan redactadas como sigue:
«i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal».
Dieciséis.
Se modifica el artículo 802, que queda redactado como sigue:
«Artículo 802.
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el
enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la
audiencia preliminar previa del artículo 785.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez o la jueza, no
pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en
un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más
inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en
cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás
circunstancias contenidas en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 786 de la presente ley, lo que se hará saber a
las personas interesadas.
3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación
de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.»
Diecisiete.
Se introduce un nuevo artículo 988 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 988 bis.
1. El juez o tribunal dará traslado del auto de incoación de la ejecutoria a la
representación de cada uno de los condenados para que, en el plazo de diez días,
se pronuncien en un mismo escrito sobre las siguientes circunstancias:
2. Presentado el escrito, al que deberán acompañarse los informes o la
documentación en que se funden las peticiones, el juez o tribunal realizará, en su
caso, las comprobaciones necesarias sobre la concurrencia de los requisitos de la
suspensión y del resto de peticiones realizadas, tras lo cual dará traslado de la
solicitud y de lo practicado al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras
personadas y víctimas, directamente afectadas por la decisión, para que, en el
plazo de diez días, formulen alegaciones. Transcurrido el plazo, en el término de
cinco días el juez, la jueza o el tribunal resolverán mediante auto sobre todas las
peticiones.
3. La tramitación descrita en los apartados anteriores podrá ser sustituida, a
criterio del juez, la jueza o el tribunal, por una vista que habrá de celebrarse en el
plazo de diez días y a la que deberá citarse al acusado y su defensa, al Ministerio
Fiscal, a las partes acusadoras y víctimas, directamente afectadas por la decisión.
Celebrada la vista, el juez, la jueza o el tribunal resolverá en el acto o, de no
ser posible, en los tres días siguientes, sobre todas las cuestiones planteadas.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando hubieran sido impuestas penas privativas de libertad susceptibles
de ser suspendidas conforme al Código Penal y la sentencia no se hubiera
pronunciado acerca de su suspensión, sobre la modalidad o modalidades de
suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que solicite.
b) Para el caso de haber sido impuestas responsabilidades pecuniarias,
sobre la forma de cumplimiento y, en particular, si solicita su aplazamiento y en
qué términos, así como el plazo máximo para su cumplimiento.
c) Cualquier otra solicitud relativa a la ejecución de los pronunciamientos de
la sentencia, incluida la sustitución de la pena en los casos en que proceda.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 899
Quince. Se añaden dos nuevas letras i) y j) a la circunstancia 2.ª del apartado1 del
artículo 795, que quedan redactadas como sigue:
«i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal».
Dieciséis.
Se modifica el artículo 802, que queda redactado como sigue:
«Artículo 802.
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el
enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la
audiencia preliminar previa del artículo 785.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez o la jueza, no
pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en
un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más
inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en
cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás
circunstancias contenidas en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 786 de la presente ley, lo que se hará saber a
las personas interesadas.
3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación
de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.»
Diecisiete.
Se introduce un nuevo artículo 988 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 988 bis.
1. El juez o tribunal dará traslado del auto de incoación de la ejecutoria a la
representación de cada uno de los condenados para que, en el plazo de diez días,
se pronuncien en un mismo escrito sobre las siguientes circunstancias:
2. Presentado el escrito, al que deberán acompañarse los informes o la
documentación en que se funden las peticiones, el juez o tribunal realizará, en su
caso, las comprobaciones necesarias sobre la concurrencia de los requisitos de la
suspensión y del resto de peticiones realizadas, tras lo cual dará traslado de la
solicitud y de lo practicado al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras
personadas y víctimas, directamente afectadas por la decisión, para que, en el
plazo de diez días, formulen alegaciones. Transcurrido el plazo, en el término de
cinco días el juez, la jueza o el tribunal resolverán mediante auto sobre todas las
peticiones.
3. La tramitación descrita en los apartados anteriores podrá ser sustituida, a
criterio del juez, la jueza o el tribunal, por una vista que habrá de celebrarse en el
plazo de diez días y a la que deberá citarse al acusado y su defensa, al Ministerio
Fiscal, a las partes acusadoras y víctimas, directamente afectadas por la decisión.
Celebrada la vista, el juez, la jueza o el tribunal resolverá en el acto o, de no
ser posible, en los tres días siguientes, sobre todas las cuestiones planteadas.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando hubieran sido impuestas penas privativas de libertad susceptibles
de ser suspendidas conforme al Código Penal y la sentencia no se hubiera
pronunciado acerca de su suspensión, sobre la modalidad o modalidades de
suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que solicite.
b) Para el caso de haber sido impuestas responsabilidades pecuniarias,
sobre la forma de cumplimiento y, en particular, si solicita su aplazamiento y en
qué términos, así como el plazo máximo para su cumplimiento.
c) Cualquier otra solicitud relativa a la ejecución de los pronunciamientos de
la sentencia, incluida la sustitución de la pena en los casos en que proceda.