Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 898

hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación
anterior. El juez, la jueza o el tribunal dictará sentencia de conformidad con la
manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos
en los apartados siguientes.
El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no
estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se estime
necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal
conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la
cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en
que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el
juez, la jueza o el tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que
la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
El juez, la jueza o el tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su
conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus
consecuencias.
3. En caso de que el juez, la jueza o el tribunal considerare incorrecta la
calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente,
requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que
manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su
escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena
solicitada sea procedente, y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el
juez, la jueza o el tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará
la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el juez, la jueza o el
tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a
fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el juez, la jueza o el
tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su
conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la
conformidad de la persona acusada, su defensor o defensora lo considere
necesario y el juez, la jueza o el tribunal estime fundada su petición.
El letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien defiende la
información sobre el acuerdo alcanzado.
5. No vinculan al juez, jueza o tribunal las conformidades sobre la adopción
de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará
conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior
redacción. Si el o la fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de
no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la
sentencia y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o
la sustitución de la pena impuesta, cuando proceda. También resolverá el juez, la
jueza o el tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y
se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de
condena de las penas impuestas en la sentencia.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no
hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona
acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente
prestada.
8. Cuando la persona acusada sea una persona jurídica, la conformidad
deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente
con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos
enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la
posición que adopten las demás personas acusadas, y su contenido no vinculará
en el juicio que se celebre en relación con estas».

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3