Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 897

3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas.
4.º La prioridad de otras causas.
5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia
modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito
de que se trate.
3. Cuando la víctima lo haya solicitado, aunque no sea parte en el proceso ni
deba intervenir, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá
informarle, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del
juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra la persona
infractora».
Doce.

Se modifica el artículo 787, que queda redactado como sigue:

«Artículo 787.
1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la
persona acusada y del abogado o abogada defensor. No obstante, si hubiere
varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo
legítimo, apreciado por el juez, la jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las
partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada de la persona acusada que hubiera sido citada
personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775,
no será causa de suspensión del juicio oral si el juez, la jueza o el tribunal, a
solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima
que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando concurran los
siguientes requisitos:
a) Que la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de
libertad, que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza o
que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración.
b) Que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma
total de las penas solicitadas no exceda de cinco años.

Trece. Se renumera el artículo 786 bis, que pasa a ser artículo 787 bis sin alterar su
contenido.
Catorce.

Se introduce un nuevo artículo 787 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 787 ter.
1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad
del acusado presente, podrá pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar
sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de
mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a

cve: BOE-A-2025-76
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La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma
no será por sí misma causa de suspensión del juicio.
Las acusaciones particular o popular podrán ser representadas en el acto de
juicio por procurador de los tribunales, salvo en el caso de que proceda practicar la
declaración de los mismos.
2. El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de
defensa.
3. Al inicio de las sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la
incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá
proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido
conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el
artículo 785».