Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 896

conformidad. Cuando el juez, jueza o tribunal albergue dudas sobre si la persona
acusada ha prestado libremente su conformidad, acordará la celebración del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la
conformidad de la persona acusada, su defensor o defensora lo considere
necesario y el juez, jueza o tribunal estime fundada su petición.
El letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien defiende la
información sobre el acuerdo alcanzado.
8. No vinculan al juez, jueza o tribunal las conformidades sobre la adopción
de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
9. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará
conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior
redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no
recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y
se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena
impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o
tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se
realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena
de las penas impuestas en la sentencia.
10. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no
hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona
acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente
prestada.
11. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá
prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con
poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en
los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que
adopten las demás personas acusadas, y su contenido no vinculará en el juicio
que se celebre en relación con estas.
12. La comparecencia se registrará en el modo previsto en el artículo 743».
Once.

Se modifica el artículo 786, que queda redactado como sigue:

1. Si no hubiera conformidad de las partes, una vez que el juez, la jueza o
el tribunal hubiera resuelto de forma oral conforme al apartado 3 del artículo
anterior, siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se
establecerá el día y la hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral,
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil. Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal
deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que
pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.
En los demás casos se fijará el día y hora por el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia conforme a los criterios generales y las concretas y
específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de la Ley 1/2000, de 7 de
enero.
En el caso de que el juez, la jueza o el tribunal no hubiera resuelto oralmente,
el señalamiento deberá ser efectuado por el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia inmediatamente después de que sea dictado el auto a
que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
2. Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen
los Presidentes o Presidentas de Sala o Sección, y los jueces y juezas de lo Penal,
con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:
1.º La prisión del acusado.
2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial.

cve: BOE-A-2025-76
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