Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-66)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 770

Nastat remitirá al INE un informe final de trabajo de campo no más tarde de tres
meses después de terminada la recogida.
Asimismo, Nastat enviará al INE no más tarde del 28 de febrero de 2026 el fichero
final de resultados EETN, de acuerdo con la estructura de registro y las tablas de
indicadores que determine el INE.
Posteriormente el INE realizará los procedimientos generales de validación,
depuración y elevación.
Ambas instituciones intercambiarán la información, tanto agregada como a nivel de
microdato, correspondiente a las incidencias habidas en el proceso de recogida y otra
información relevante que permita la elaboración de los informes de calidad de la
encuesta.
Quinta. Integración de la muestra adicional y la muestra nacional.
Una vez realizados los trabajos de validación, depuración, elevación y calibración se
ejecutarán los test pertinentes de homogeneidad consistentes en comprobar que la
muestra del INE y la muestra adicional de Nastat no son significativamente diferentes
para las principales variables de la encuesta. Si no se superasen estos test se
procedería conjuntamente al análisis de los motivos de las discrepancias,
identificándose, en su caso, posibles soluciones, para hacer posible la integración en el
fichero final de ambas muestras.
En caso de que el punto anterior se resuelva de modo favorable, el INE integrará el
fichero de la EETN al de la EET y a todos los efectos pasará a formar parte del resultado
de la encuesta. En particular, se integrará en el fichero final anonimizado. En la elevación
de los datos se utilizarán las poblaciones procedentes de las Proyecciones Demográficas
de Población elaboradas por el INE. Realizada esta fase, el INE devolverá a Nastat el
fichero integrado correspondiente a su comunidad antes del 31 de julio de 2026 y en
todo caso con una antelación de 3 semanas a la fecha de publicación prevista.
Sexta. Explotación y difusión de la información.
En las publicaciones que realice Nastat sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo se
hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE
sobre esta operación en esta edición y para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra,
se hará constar la colaboración de Nastat.
La difusión de resultados correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se
realizará de forma sincronizada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando
lo establecido en los calendarios de publicación del INE y en la fecha previamente
establecida por las mismas.
Tanto el INE como Nastat podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos
debidamente anonimizados a los usuarios de la información que lo soliciten.
Secreto estadístico y protección de datos.

Nastat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley Foral 11/1997,
de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

cve: BOE-A-2025-66
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Séptima.